LA PREVENCIÓN DE DELITOS DIGITALES ES CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD

La Comisión de Justicia, continuó con la recepción de las observaciones sobre el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Penal y de La Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para prevenir y sancionar la violencia sexual digital.

La comisión recibió a Francisco Cevallos, secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, quien indicó que frente a las violaciones de derechos y delitos en línea, es fundamental un abordaje integral de la temática en lo educativo, la familia y las empresas.

Además, Cevallos recomendó definir las rutas y protocolos adecuados, que contemplen la pertinencia y oportunidad de la denuncia, armonización entre lo administrativo (sistema educativo, familia, el ente regulador de las telecomunicaciones, etc.) y lo judicial (Fiscalía, justicia especializada, delito cibernético).

Así mismo, dijo que la prevención, protección y restitución, es corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia, tras asegurar que la prevención no es prohibición y se requiere de un acompañamiento adecuado con criterio para disminuir la vulnerabilidad, el control para el uso del internet es responsabilidad de la familia.

Por ello que, el sistema educativo se ha volcado a las tecnologías de la información y la comunicación, las que tienen una potencialidad impresionante, se convierten en escenarios de riesgo, principalmente para niños, niñas y adolescentes.

Cevallos dijo que considera que el proyecto es importante en la identificación y tipificación del delito, ayudará a desarrollar competencias tecnológicas para que la niñez y adolescencia puedan tener una vida digital saludable, por lo que es indispensable mantener una relación directa con la Ley de Educación Intercultural y el nuevo Código de la Niñez.

El hostigamiento debe ser incluido, el robo o suplantación de identidad en el entrono digital y endurecer la pena cuando la víctima de este delito sean niños, niñas y adolescentes.

Mientras tanto, Cevallos propuso que en el ámbito de la violencia sexual digital, se incorpore una excepcionalidad o aclaración respecto a que en caso de niñez y adolescencia, no existe la figura de consentimiento porque hay una relación de poder, coacción, sometimiento sobre el niño, niña y adolescente, al estar en un proceso de crecimiento y desarrollo, es parte del supuesto que no necesariamente este grupo humano comprende las implicaciones y consecuencias de una determinada acción y sus consecuencias.

Finalmente, la asambleísta, Lourdes Cuesta explicó que se debe hacer una clara diferenciación entre lo que sucede con niños, niñas y adolescentes, al igual que con personas vulnerables, en cuyo caso jamás habrá un consentimiento para una grabación, fotos, videos e imágenes, respecto a los ciudadanos adultos que se realicen una grabación en pareja con el debido consentimiento, esto no significa que se pueda autorizar su difusión y extorsión.

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