Una vez que la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio esta será publicada, en el Registro Oficial.
El objeto de la Ley aprobada es regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado.
Además, la Ley se aplicará sobre dichos bienes localizados en el Ecuador y en el extranjero.
Así mismo, el marco de los plazos establecidos por el ordenamiento normativo ecuatoriano las observaciones, parcial y por inconstitucional, presentadas por el presidente de la República, Lenín Moreno, al proyecto de Ley de Extinción de Dominio.
El análisis de las objeciones permitió mejorar el proyecto y aprobar una norma que responde a la realidad nacional, pues esta herramienta permitirá prevenir y luchar contra la corrupción y garantizar los derechos todos los ecuatorianos, señalaron los asambleístas.
Para, el cumpliendo del dictamen de la Corte Constitucional definieron la actividad ilícita para garantizar el derecho al debido proceso, aspecto que fue solventado de manera adecuada por la Asamblea Nacional.
A decir de la Corte Constitucional sugirió que defina la Actividad ilícita como “Las acciones y omisiones relacionadas con: concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito; lavado de activos; producción comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y tráfico de personas”.
Sin embargo, se estableció que la extinción de dominio prescribirá luego de haber transcurrido 15 años desde que se adquirió un bien.
La Asamblea Nacional respetó los dictámenes de la Corte Constitucional que eliminó del proyecto de Ley la imprescriptibilidad y la retrospectividad.
Sobre la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio contraviene la seguridad jurídica e “impone una carga excesiva y desproporcionada a todas las personas, en la medida en que implicaría que las justificaciones, a la licitud de todo bien y de los fondos utilizados para adquirirlo deban ser preservadas por todas las personas a perpetuidad e incluso por sus herederos, sostiene la Corte Constitucional.
En cuanto a la retrospectividad, la Corte indicó que la normativa establece la aplicación retroactiva de una medida sancionatoria, incompatible con el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.
El proyecto de Ley se construyó con el aporte de la Fiscalía General del Estado, la ex Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura, la Procuraduría General del Estado, entre otros organismos, expertos internacionales en extinción de dominio, académicos y asambleístas.
Las observaciones y aportes presentadas por la UAFE se enmarcaron en la Naturaleza jurídica, catálogo de actividades ilícitas, Definiciones, Protección de Derechos, Fase de Investigación patrimonial, Cooperación internacional, entre otras temáticas.
Mientras tanto, los aportes de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República giraron en torno al objeto de la norma, la eliminación del artículo relacionado con el Catálogo de actividades ilícitas, principios, sujetos procesales, modificación del artículo de la pretensión de extinción de dominio, sustituir el contenido de la sentencia, entre otros aspectos.
En cambio, el director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), Leopoldo Quirós, indicó que la Ley de Extinción de Dominio tiene una relación directa con los implicados en los ámbitos de la extinción de dominio. Con esta ley se iniciarán procesos contra delitos como el lavado de activos y delitos precedentes como los derivados de la corrupción o los relacionados con el de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización.
Finalmente, la ciudadanía debe confiar y vigilar el trabajo de las instituciones del Estado, como la capacidad de recuperar el dinero ilegal, contribuirá al proceso de evaluación mutua a cargo del Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFI) quien plantea 40 recomendaciones que son estándares internacionales que buscan recuperar el dinero obtenido de manera fraudulenta. La UAFE dará cumplimiento a sus competencias, remitiendo información y brindándole insumos a la Fiscalía General del Estado, frente al crimen organizado. La Ley Orgánica de Extinción de Dominio es un aporte que el Legislativo hace el país en su afán de luchar contra la corrupción y el crimen organizado.