Para superar la crisis energética mediante la promoción de soluciones económicas y de generación de energía, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el ámbito público y privado, es el objeto del proyecto de Ley Orgánica de Competitividad Energética, calificado como urgente en materia económica, el informe aprobado por unanimidad en la Comisión de Desarrollo Económico, paso para primer debate.
El proyecto contiene 20 artículos que reforman la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), el Plan Maestro de Electrificación, el Estado podrá delegar de forma excepcional a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica, mediante procesos públicos de selección cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas.
Además, dispone la condonación del 100 % de intereses derivados del saldo de las obligaciones por el pago del servicio público de energía eléctrica a los clientes finales, excepto los clientes industriales, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda en un plazo máximo de 90 días.
Por otro lado, condona el total del capital e interés para clientes finales de las provincias de Manabí y Esmeraldas por los montos generados durante el estado de emergencia a causa del terremoto del año 2016.
Así mismo, impulsa el uso de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), mediante la exención del Impuesto al Valor Agregado de los equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
También, los consumidores podrán instalar sistemas de generación distribuida de ERNC para su autoabastecimiento.
Por lo que, para la implementación de proyectos prioritarios que podrían ser concesionados a empresas privadas, el Ministerio de Energía y Minas efectuará procesos públicos de selección.
Mientras tanto, los proyectos sean identificados por la iniciativa privada lo podrá desarrollar, a su riego, previa autorización expresa del ministerio rector, siempre que su potencia no supere los 10 MW.
Finalmente, el proyecto de Ley crea el Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética con el cual se financiará planes, programas, proyectos y cualquier actividad tendiente a contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Energía Eléctrica.