Garantizar el buen uso de los recursos del Estado, mediante el Decreto Ejecutivo No. 179, el presidente de la República, Guillermo Lasso, dispuso reformar los términos en los que el Estado da protección y seguridad a los expresidentes y exvicepresidentes del país.
Mediante esta disposición se decreta reformar el literal l del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 418 publicado en el Registro Oficial No. 243 de 26 de julio de 2010 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 4 publicado en el Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013 por el siguiente texto: “proporcionar de ser necesario protección y seguridad a los expresidentes y exvicepresidentes de la República únicamente dentro del país por períodos de un año y seis meses respectivamente. Estos plazos se podrán acortar o extender sobre la base del informe de riesgos que obligatoriamente se elaborará para el efecto”. Limitando la protección exclusivamente a dentro de Ecuador.
La ejecución del Decreto Ejecutivo será por el ministerio de Defensa Nacional y el ministerio de Gobierno, entrando en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Mientras tanto, la primera disposición que emitió el Jefe de Estado el 15 de junio de 2021, mediante Decreto Ejecutivo No. 75, dispone que la casa militar presidencial no proporcionará seguridad a los familiares del presidente o vicepresidente, tampoco a los cónyuges o familiares de expresidentes y exvicepresidentes, salvo que se justifique la necesidad de hacerlo mediante informe de riesgos debidamente motivado.