La Comisión de Régimen Económico, con 12 votos a favor y uno en contra, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno que establece mecanismos para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y las instituciones de educación superior públicas, puedan retener y no entregar al Gobierno Central los valores correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El asambleísta Henry Kronfle del Partido Social Cristiano, explicó que la administración de los recursos se lo hará a través de un cruce de cuentas con el Servicio de Rentas Internas (SRI), los gobiernos descentralizados tendrán recursos para la obra pública y las universidades para apoyar con becas a los estudiantes.
Además, dijo que se establece un tiempo determinado para que el SRI realice el cálculo de lo adeudado a los GAD y las universidades se notifique al ministerio de Finanzas para que efectué un plan de pagos.
Así mismo, Kronfle precisó que el proyecto de ley pretende ponerle fin a uno de los problemas que afecta a los GAD que no cuentan con recursos para atender las necesidades ciudadanos, quienes ven que las obras y servicios están retrasados y hasta suspendidos.
Por su parte, los asambleístas Luis Pachala de CREO, manifestó la necesidad de reformar la ley de Régimen Tributario Interno, en la medida de que los GAD, universidades y escuelas politécnicas tengan liquidez.
De su lado, Franco Romero, presidente encargado de la Comisión de Régimen Económico, indicó que de aprobarse el informe en segundo debate se liberaría entre 800 y mil millones de dólares en favor de juntas parroquiales, gobiernos municipales, provinciales, universidades y escuelas politécnicas.
El proyecto reforma el artículo 62 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que excepcionalmente cuando el impuesto al valor agregado sea recaudado por entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, actuarán como agente de retención, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas, organismo al cual deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos para mantener el respectivo registro contable.
Se incorporá una Disposición Transitoria, el valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país y que actualmente se encuentran pendientes de asignación, seguirán las siguientes reglas: el SRI compensará las obligaciones tributarias pendientes de pago y notificará al ministerio de Economía para que este último dé inicio a la asignación presupuestaria, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la publicación de esta Ley.
El ministerio de Economía y Finanzas asignará vía transferencia presupuestaria acreditará en la cuenta correspondiente con cargo al presupuesto general del Estado, el IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la publicación de esta Ley.
Finalmente, prevé que los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central, las asignaciones serán efectuadas a través de mecanismos ágiles en atención al principio de simplicidad administrativa y eficiencia.