La Comisión del Derecho al Trabajo aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a las Leyes de Seguridad Social y del BIESS, de iniciativa popular, para modificar aspectos como la integración del Consejo Directivo del IESS y del Directorio del BIESS.
La comisión recibió las observaciones de 24 personas, actores sociales y representantes de las instituciones como el Consejo Nacional Electoral, IESS, BIESS, Superintendencia de Bancos, Juntas de Política y Regulación Financiera y Monetaria, Ministerio de Finanzas, Corporación Financiera Nacional, gremios de jubilados y afiliados al Seguro Social.
Además, los legisladores consideraron que la Constitución de la República determina que el sistema de seguridad social se guía por los principios de inclusión, equidad social, obligatoriedad, integración, solidaridad y subsidiariedad, debiendo para ello tener la característica de ser universal e incluyente; es decir, incluir en su dirección a trabajadores y empleadores por igual.
Así mismo, el proyecto modifica la integración del Consejo Directivo del IESS, con cinco miembros principales: dos representantes de los afiliados activos, un representante de los jubilados, un representante de los empleadores del sector privado y un representante del sector público, designado por el Ministerio del Trabajo. Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo alterno. El período de duración será de cuatro años y podrán reelegirse por una sola vez, de forma consecutiva o no.
De igual forma, el directorio del Banco del IESS estará integrado por cinco miembros principales; estará presidido por el Presidente del Consejo Directivo del IESS, organismos que designará a los otros miembros mediante concurso público de oposición y méritos. Los miembros principales durarán cuatro años en sus cargos y tendrán sus respectivos alternos, quienes serán designados de la misma forma que los principales, con excepción del Presidente del Consejo Directivo del IESS, que en ausencia temporal o definitiva lo subrogará el Vicepresidente del Consejo Directivo del IESS; permanecerán en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados.
Por otro lado, el proyecto dispone la creación de nuevas prestaciones estarán debidamente financiadas, conforme lo dispone el artículo 369 de la Constitución de la República, sobre la base de estudios actuariales y de proyecciones matemáticas confiables.
En cambio, los fondos y reservas del seguro social obligatorio son propios del seguro universal obligatorio, los mismos deben destinarse exclusivamente al financiamiento de sus prestaciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.
Mientras tanto, la Superintendencia de Bancos realizará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del manejo financiero de los fondos y reservas del seguro social, las inversiones y del patrimonio, administrados por el IESS y el BIESS.
Finalmente, los asambleístas ratificaron su compromiso de trabajar por el fortalecimiento de la Seguridad Social en beneficio de los afiliados, jubilados y pensionistas. El informe será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional, para que se lo ponga en consideración del Pleno del Legislativo.