Los asambleístas debatieron virtualmente desde la comodidad se sus domicilios la objeción parcial del Presidente de la República, Daniel Noboa, el proyecto de Ley para enfrentar la conflicto armado interno, la crisis social y económica, donde votaron dos mociones, la primera para la ratificación del texto aprobado y la otra, para el allanamiento a la objeción parcial.
La moción presentada por la asambleísta Valentina Centeno, presidenta de la comisión de Desarrollo Económico, el objetivo ratificar el texto de la disposición reformatoria primera del proyecto de Ley, 78 votos a favor, 24 negativos y 30 abstenciones, por lo que, no fue aprobada.
También, no se aprobó la moción presentada por la asambleísta Inés Alarcón para el allanamiento a la objeción parcial, con 44 votos a favor, 82 negativos y 10 abstenciones.
Según, la legisladora Centeno, ponente del informe de la comisión de Desarrollo Económico, la única medida que permitirá tener recursos de manera inmediata es el apoyo al IVA diferenciado, planteado por el Presidente de la República.
Por su parte, Dallyana Passailaigue, asambleísta del Partido Social Cristiano, insistió que desde 1998 el PSC no partidario en el incremento de impuestos. “La lucha por la seguridad se alcanzaría con la contribución propuesta sin afectar el bolsillo de los más necesitados”.
De su lado, el asambleísta de la Revolución Ciudadana, Blasco Luna resaltó lo aprobado por la Asamblea Nacional con 83 votos, el Presidente de la República envió un texto sobre “algo que no fue aprobado”.
En cambio, Rafael Dávila explicó la necesidad de financiamiento por parte del Estado, en circunstancias de un elevado gasto público, “todas las contribuciones tienen consecuencias”.
Mientras tanto, el texto alternativo planteó por el Ejecutivo establece que “la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, se incluya la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 5 % en las transferencias locales de materiales de construcción, así como el IVA del 13 %.
Finalmente, “con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanzas de pago, el Presidente de la República podrá modificar la tarifa general del IVA, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En ningún caso la tarifa podrá ser inferior al 13 % ni mayor al 15 %, salvo las excepciones previstas en esta ley”.