La Ley Orgánica para la Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, modificada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial del 30 de enero de 2024, determina obligaciones de las entidades del Estado, con la finalidad de fomentar el desarrollo de esta región y la población.
El Ministerio de Finanzas deberá emitir la resolución para el cálculo y liquidación que permita determinar de forma clara y precisa la producción petrolera neta extraída de la Amazonía y los recursos que serán transferidos al Banco Central, para la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Sostenible de la Amazonía.
Además, el Ministerio de Trabajo en coordinación con el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial y la Secretaría Técnica deberán desarrollar una plataforma virtual, que se alimente de la información actualizada de otras entidades públicas, como el Registro Civil y la SENESCYT, que permitan mantener una base de datos actualizada de los residentes que quieran acceder al empleo preferente.
También, realizará las reformas a todos los acuerdos o instructivos, para que a los residentes y pertenecientes a los pueblos y nacionalidades de la Amazonía se les garantice la aplicación del principio de empleo preferente de los concursos públicos con puntos adicionales por acción afirmativa.
En cambio, la Secretaría Técnica en coordinación con el ente rector de la salud, realizará un estudio técnico que oriente la toma de decisiones, para establecer el servicio público de atención efectivo a personas con enfermedades raras, catastróficas o huérfanas, sobre la base de criterios estadísticos, geográficos, socioeconómicos, tecnología, infraestructura y de conectividad.
Así mismo, ejecutará los recursos del fondo común los proyectos de inversión.
De su lado, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, sobre la base de la propuesta elaborada por la Secretaría Técnica, aprobará el reglamento con los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común.
Mientras tanto, la Junta de Política y Regulación Financiera definirá de manera técnica la tasa de interés preferencial para créditos productivos, agrícolas, emprendimientos, de consumo de la Banca Pública, en la Amazonía.
Finalmente, respecto a la energía eléctrica emitirán las directrices y la reglamentación para regular las tarifas con un sistema diferenciado; el estudio referente a determinar los pasivos ambientales; relacionados a los procesos respecto a las universidades y escuelas politécnicas amazónicas.