COMISIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO FISCALIZARÁ EL PAGO A EDUCADORES COMUNITARIOS

La Comisión del Derecho al Trabajo de la Asamblea Nacional, pedirán las comparecencias de los ministros de Educación, Finanzas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para que informen acerca del incumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional que ratificó los derechos de los maestros comunitarios y populares.

Para Jaime Chicaiza delegado de educadores comunitarios y populares del Azuay el incumplimiento de la declaratoria de constitucionalidad de la Ley Reformatoria a la Ley de Educación Intercultural, en agosto del 2021, ratificó nuestros derechos. Por lo que rechazo y condenó que se sigan violentando los derechos de los educadores, sobre todo, en estado de vulnerabilidad, dijo.

En cambio, la asambleísta Mabel Méndez señaló que es necesario realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ley, en especial lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, relacionado a la seguridad social, laboral y beneficios sociales de los ex educadores comunitarios y populares.

Además, Méndez sostuvo que la sentencia de la Corte Constitucional estableció el plazo de 90 días para que el Ministerio de Educación y el IESS validen de manera obligatoria con las organizaciones representativas de los educadores comunitarios y populares a nivel nacional, el catastro y los valores monetarios; al Ministerio de Economía y Finanzas el traspaso presupuestario necesario y la asignación de los recursos para cancelar las obligaciones de pago a los educadores comunitarios.

Mientras tanto, la Federación Nacional de Obreros de los Consejos y Gobiernos Provinciales de Ecuador (FENOGOPRE) presentó sus observaciones al proyecto de Ley para la Promoción y Fortalecimiento de las Organizaciones de Trabajadores del Sector Público y Privado, que se encuentra en la fase de socialización previo a la elaboración del informe para segundo debate.

Según, la propuesta busca garantizar los derechos colectivos enmarcados en los principios establecidos en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con la Libertad Sindical y la Contratación Colectiva, eliminando la exigencia de un dictamen de favorabilidad por parte del ente rector de las finanzas públicas para la suscripción de los contratos colectivos o de las actas transaccionales, cuando el análisis de la disponibilidad de recursos, la pertinencia de los acuerdos económicos entre la parte empleadora y trabajadora.

Finalmente, los delegados  de la FENOGOPE, Luis Cherres, Diego Cedeño y Luis Cherres indicaron que en los casos que el Estado ponga limitaciones en los procesos de contratación colectiva, se respete el principio de la negociación bilateral en toda relación de trabajo; cuando existan exabruptos en la fijación de beneficios colectivos no se viole el régimen jurídico y que la autonomía de los GAD debe verse reflejada en la negociación de los contratos colectivos, a más de tener un techo salarial, el 90 % de los trabajadores sindicalizados no reciben sueldos mayores a los que establece el acuerdo ministerial, emitido en el 2015, hace 9 años no ha sido posible un mejoramiento en sus remuneraciones y los servidores públicos por alrededor de 14 años no han visto incremento en sus salarios, puntualizaron.

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