ASEGURAN UN TRATAMIENTO OPORTUNO AL PROYECTO DE LEY DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO

Este 2 de julio del 2024, junto a los líderes y lideresas de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, las asambleístas del Movimiento Pachakutik y la CONAIE, presentaron un proyecto de Ley de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado.

Según, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, indicó que “la iniciativa contará con el respaldo del Parlamento, para el tratamiento adecuado y oportuno, que le garantice ser un gran aporte para el país”.

El proyecto de Ley de iniciativa de las asambleístas Mariana Yumbay, Luzmila Abad, Cecilia Baltazar, Fabiola Sanmartín y Carmen Tiupul, del movimiento Pachakutik y la CONAIE.

Para la asambleísta Mariana Yumbay “el derecho a la consulta previa, libre e informada está reconocido en la Constitución de la República y los instrumentos y Declaración de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos sobre derechos de los pueblos indígenas”, dijo.

Por su parte, el presidente de la CONAIE, Leonidas Iza, sostuvo que los diferentes componentes de la Ley buscan garantizar la autodeterminación expresada por medio del consentimiento, para la construcción de un verdadero Estado Plurinacional, Intercultural y la plena vigencia de los derechos colectivos y de la naturaleza.

Además, el proyecto de Ley cuenta con 43 artículos, tres disposiciones reformatorias a la Ley de Minería, Ley de Hidrocarburos, dos generales, cuatro transitorias, una derogatoria y una final, que regulan los procedimientos que el Estado debe garantizar para proteger la autodeterminación, en el marco de la plurinacionalidad e interculturalidad, los derechos humanos y derechos de la naturaleza.

Así mismo, establece principios irrenunciables en la aplicación de la consulta previa, libre e informada, entre ellos el acceso a la información y máxima publicidad, con la finalidad de garantizar la recepción de información veraz y exacta en cada etapa de los procesos consultivos.

También, la obligatoriedad que las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades tengan participación plena, representativa y paritaria en la adopción de decisiones desde la planificación de la consulta, hasta la toma de la decisión final.

Mientras tanto, prohíbe la aplicación de la consulta previa, en las que se dictamina que no se podrá realizar ningún tipo de actividad extractiva en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario, por lo tanto, se respetará su autodeterminación expresada en el principio de no contacto.

Finalmente, cada etapa de las seis deben ser respetadas en la consulta previa, libre e informada, siendo estas: la preparación; convocatoria; información hacia comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; realización de la consulta; análisis y entrega de resultados, toma de decisiones y acuerdos.

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