LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL

La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos fue publicada en el Cuarto Suplemento N.° 610 del Registro Oficial de este lunes 29 de julio de 2024, tras cumplirse los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Además, la Ley tiene 94 artículos, el objetivo instaurar la organización institucional y establecer procedimientos de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Así mismo, la normativa crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva denominado (CONCLAFT), como un cuerpo colegiado encargado de liderar las evaluaciones nacionales de riesgo de lavado de activos.

En cambio, las disposiciones sobre la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la lista de sujetos obligados en la prevención del delito, reportes a la UAFE, coordinación interinstitucional, Unidades Complementarias de Antilavado, entre otras.

Por su parte, el Presidente de la República deberá emitir el Reglamento General a la Ley en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia.

De igual forma, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en noventa días contados a partir de la publicación de la Ley en el Registro Oficial, debe implementar la accesibilidad en línea del Formulario de Registro Aduanero, debe contener una sección para que todo viajero que ingrese o salga del país cumpla con lo dispuesto en la Ley.

Mientras tanto, en el plazo máximo de 120 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Consejo de la Judicatura debe desarrollar un sistema de prevención de riesgos en materia de lavado de activos y sus delitos precedentes.

Finalmente, en el plazo máximo de un año, las entidades públicas que tengan la obligación legal, crearan una Unidad Complementaria Antilavado.