La Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, durante los 9 meses de gestión, destaca el tratamiento de las reformas al Código de la Democracia; Código Orgánico Integral Penal (COIP); Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Además, consta la aprobación del informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguimiento, Cooperación e Implementación de las Obligaciones Internacionales del Estado Ecuatoriano en Materia de Derechos Humanos; el informe de Evaluación de la Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el tratamiento del proyecto de Ley que reforma a varias leyes para la Desconcentración Efectiva del Estado.
La reforma al Código de la Democracia busca prevenir la violencia política contra las mujeres y asegurar proporcionalidad entre las infracciones electorales y las sanciones. Para ello, crea procedimientos que garanticen una respuesta ágil y oportuna por parte del Estado, ante casos de violencia contra las mujeres en la política, asegura el pleno ejercicio de sus derechos y prevenir vulneraciones de los mismos, prevé que al menos el 50 % de los fondos públicos, dispuestos en este Código, sean destinados exclusivamente a la formación y capacitación de nuevos líderes, mientras que el porcentaje restante podrá destinarse a publicaciones, investigaciones, así como para el funcionamiento de las organizaciones políticas.
En cambio, la comisión de Justicia aprobó por unanimidad el informe para segundo debate del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que agrupó 43 iniciativas legislativas presentadas por las diversas bancadas y que apoyan la lucha contra la inseguridad y la delincuencia. Trató más de 50 temas, participaron más de 30 representantes de las organizaciones públicas, privadas, sociedad civil y academia aportando en el análisis y construcción del proyecto. Entre los temas de la reforma están eliminar los beneficios penitenciarios, inclusión de delitos en el catálogo de imprescriptibles, modificación de 24 tipos penales, incremento de penas y tipifica el femicidio.
Las reformas al Código de la Función Judicial se refieren al principio de publicidad, reglas para los concursos de oposición y méritos, convocatoria pública, jornadas legales de trabajo, inclusión del teletrabajo, traslados, prescripción y caducidad de la acción, facultades y deberes de las juezas y jueces, competencia de las Salas de las Cortes Provinciales, competencia de los jueces especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y archivo nacional notarial, aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional el 21 de mayo del 2024 y remitida al Ejecutivo, quien la objetó totalmente.
Así mismo, la reforma que unifica 23 proyectos, tiene como objetivo actualizar los procedimientos parlamentarios en materia legislativa, fiscalización y control político, en el ánimo de contribuir al cumplimiento del fortalecimiento de la eficacia y eficiencia de la gestión del Parlamento. Establece que el incumplimiento de los deberes éticos, previstos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, implique sanciones luego del debido proceso, busca subsanar inconsistencias que existen en el texto vigente, como contradicciones referentes a los plazos para la presentación de mociones con cambios en el orden del día.
Mientras tanto, el informe respecto al proceso de verificación sobre el cumplimiento del Proceso de Evaluación de la Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la comisión concluyó que solo 18 instituciones han cumplido la transversalización del enfoque de género de manera parcial; en el caso del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia de la República el incumplimiento ha sido total.
Finalmente, la comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, realizó el análisis de los informes anuales de labores del Consejo de la Judicatura, Defensoría Pública y de la Procuraduría General del Estado, información presentada en cumplimiento del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.