TARIFA PROGRESIVA PARA LA TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS USADOS

La comisión de Régimen Económico y Tributario presentó el borrador del informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, con calificación urgente en materia económica.

La iniciativa tiene como objeto la prevención, localización y combate del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local y nacional del país, debilitando la economía criminal, mejorando la recaudación tributaria del Estado.

Además, el informe propone un capítulo sobre regulaciones para el control del lavado de activos en el comercio de vehículos usados. En este caso, el impuesto deberá ser pagado en el plazo máximo de 30 días posteriores a la legalización notarial de la compraventa.  

En cambio, la base imponible se aplicará la tarifa del 0.75% a todos los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, con excepción de los vehículos tipo automóvil, camioneta y SUV. Para estos últimos, se aplicará una tabla progresiva, considerando el precio del contrato de compra venta o PVP registrado en el SRI.

Para los 5 rangos proponen de hasta 35.000,00 dólares, la tarifa de 0.75%; entre 35.000,01 y 40.000,00, dólares el 1.25 %; de 40.000,01 a 45.000,00, el 2.25%; de 45.000,01 a 50.000,00, el 3.25% y entre 50.000,00 en adelante, el 4.25%. Al aplicarse esta tabla “el 90% del parque automotor no se será afectado con la tarifa progresiva”, señalaron.

Así mismo, cuando el propietario del vehículo sea una persona de la tercera edad o persona con discapacidad, la tarifa corresponderá al 50 % del valor indicado en la tabla.

Según, la UAFE, podrá solicitar a la autoridad judicial competente, como medida cautelar el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas y proveer a la Fiscalía General del Estado, Procuraduría General del Estado o a quien haga sus veces, la información pertinente sobre posibles casos de extinción de dominio.

Por lo que, para las organizaciones mercantiles, se crea la figura de sociedad anónima deportiva, con capital dividido en acciones negociables, formada por la aportación de sus accionistas quienes responderán únicamente por el monto de sus acciones. La sociedad anónima deportiva solo podrá desarrollar actividades deportivas en una sola rama de carácter profesional.

El proyecto de Ley propuesto reforma la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el Código Orgánico Integral Penal; Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos; Ley de Compañías; Ley del Deporte y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.

Finalmente, tras escuchar a la asambleísta María Mercedes Erbs, sobre la falta de conexión entre el impuesto a la transferencia de vehículos usados y el combate al lavado de activos, la presidenta de la comisión Nathaly Farinango, indicó existen nuevas observaciones que requieren ser analizadas por lo que suspendió la sesión y será convocará nuevamente donde se prevé la aprobación del informe para el primer debate.