LISTO EL INFORME SOBRE LA OBJECIÓN PARCIAL AL PROYECTO A LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL SISTEMA LABORAL

La comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social aprobó, con siete votos, a favor el informe no vinculante sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad y objeción parcial por inconveniencia al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral.

Para el legislador Santiago Aguilar, la comisión actuó con absoluta rigurosidad al analizar la objeción por inconstitucionalidad y la objeción por inconveniencia. En lo primero, destacó la reforma de los artículos 2 y 3; entre tanto, en lo segundo, el Ejecutivo observó sin fundamento varios artículos, alejándose del papel de colegislador. En este último, la comisión mantiene el espíritu de justicia de la propuesta original.

En el informe, sugiere la enmienda de los artículos 2, 3 y aceptar el dictamen de la Corte Constitucional, respecto a los numerales 8.1 y 8.2, para no contravenir los artículos 11.2 y 325 de la Constitución.

En cambio, el artículo 2 del proyecto de ley pretende precautelar la continuidad en el empleo de las personas mayores de cuarenta años, el objetivo que puedan incrementar sus aportaciones y años de servicio, a fin de acceder a la jubilación universal o patronal, según corresponda.

De igual forma, la comisión se ratificó en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, disposición general segunda y disposición transitoria primera, que tratan sobre las reglas para la capacitación; prohibiciones del empleador; discriminación en razón a su edad; restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempleo de cargo; sanciones; jubilación obligatoria por razones de edad y preferencia a bienes, entre otros.

Mientras tanto, el informe considera que el texto final del proyecto de Ley debe incluir los artículos no objetados, los artículos modulados conforme a lo dictaminado por la Corte Constitucional y el texto de los artículos ratificados.

Finalmente, la comisión en su conclusión observó los parámetros desarrollados por la Corte Constitucional en su dictamen N.° 02-25-OP/25, que de sujetarse a la Constitución y a los Instrumentos Internacionales, busca garantizar la estabilidad laboral y erradicar las prácticas ilegales respecto a la discriminación laboral ante un despido injustificado y no legítimo.