ASAMBLEA NACIONAL AUTORIZÓ EL USO DE LA LICENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DANIEL NOBOA

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 86 votos a favor, aceptó la licencia solicitada por el presidente de la República, Daniel Noboa, desde el domingo 9 al jueves 13 de noviembre del 2025, para que el Mandatario exponga a la ciudadanía las motivaciones y fundamentos que respaldan la consulta popular y referéndum, sin incurrir en infracción electoral.

La decisión de la Asamblea se enmarca en lo que establece en el artículo 146 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El inciso primero del artículo 146 de la Constitución, determina: “En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o licencia concedida por la Asamblea Nacional”.

Mientras tanto, el artículo 42 de la LOFL, inciso primero, dispone: “Solicitud de licencia de la Presidenta o del Presidente de la República. – La Presidenta o el Presidente de la República podrá solicitar a la Asamblea Nacional licencia para ausentarse temporalmente de la Presidencia, por un período máximo de un mes. La Asamblea Nacional evaluará la solicitud y podrá aceptarla o negarla con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes”.

Finalmente, la resolución de la Asamblea Nacional será notificado al Presidente de la República, a la Vicepresidenta de la República y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para su cumplimiento.