La Comisión de Desarrollo Económico avocó conocimiento de la resolución del Consejo de Administración Legislativa respecto al proyecto de Ley Scooter Seguro, de iniciativa del exlegislador Jhon Vinueza Salinas. La propuesta, de conformidad con lo que estable el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se unifica al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y se encuentra en la fase de elaboración del informe para segundo debate, según el cronograma previsto hasta febrero del 2026.
Además, el objetivo del proyecto de reforma es contribuir a la reducción de los riesgos de accidentes viales en el territorio nacional, tanto para conductores como para peatones, mediante la regulación y el control de los vehículos de micromovilidad, motorizados y no motorizados.
Así mismo, la micromovilidad es un término que se utiliza para definir a los medios de transporte, vehículos pequeños o ligeros, como scooters, monopatines y bicicletas, que permiten recorrer distancias cortas y frecuentes de hasta 10 kilómetros, para desplazamientos al trabajo, a la universidad y a otros destinos cotidianos.
En el Ecuador, el uso de la micromovilidad eléctrica como alternativa al transporte convencional se ha popularizado desde el 2020.
Finalmente, de acuerdo con experiencias y marcos normativos similares en otros países, estas formas de transporte representan una oportunidad significativa para la planificación urbana y la mejora de los sistemas de movilidad, con beneficios tanto a nivel ambiental como social.