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LA ASAMBLEA DEVOLVIÓ AL PRESIDENTE NOBOA EL OFICIO CON EL QUE PRETENDIÓ ENCARGAR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por disposición de la presidenta encargada de la Asamblea Nacional, Esther Cuesta, la Secretaría General de la Asamblea Nacional devolvió al presidente de la República, Daniel Noboa, el oficio mediante el cual pretendía encargar temporalmente la Presidencia de la República sin cumplir lo establecido en la Constitución y la Ley.

En el oficio, el presidente Noboa notifica que encargará la Presidencia del Ecuador a Cynthia Natalie Gellibert Mora, desde las 17h00 del 9 de enero hasta las 16h59 del domingo 12 de enero del 2025.

Sin embargo, esta decisión no cumple con lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución de la República, 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 30 del Código Civil.

Además, el artículo 146 de la Constitución de la República establece que: “En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”.

Para ello, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala, expresamente, que: “La Presidenta o el Presidente de la República podrá solicitar a la Asamblea Nacional licencia para ausentarse temporalmente de la Presidencia, por un período máximo de un mes, La Asamblea Nacional evaluará la solicitud y podrá aceptarla o negarla con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes”.

De igual forma, el decreto 500 del Ejecutivo, en el que se sustenta el oficio remitido a la Legislatura, no se apega a la descripción jurídica contenida en el artículo 30 del Código Civil vigente, el presidente Daniel Noboa asume como una situación de fuerza mayor que los ciudadanos confundan los actos del presidente como candidato.

Mientras tanto, la Ley es clara y el artículo 30 del Código Civil ecuatoriano dice que se llama fuerza mayor o caso fortuito a imprevistos que se pueden resistir, como un naufragio, terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público.

Finalmente, contrariamente a lo que pretende el Ejecutivo, los considerandos que constan en el Decreto Nro. 500 muestran que existe una clara necesidad de solicitar una licencia sin remuneración conforme lo ordena la Constitución y la Ley. Si bien, tras la disolución de la Asamblea Nacional, figura prevista en la Constitución de la República en el artículo 148, este periodo posterior no se contabiliza como un plazo ordinario de elecciones, porque limitaría el derecho político a ser elegido durante cuatro años, eso no conlleva que los candidatos que ejerzan un cargo público no deban solicitar una licencia sin remuneración. Los artículos 146 de la Constitución de la República, así como el 93 del Código de la Democracia, disponen que para la elección del mismo cargo y en caso de ausencia temporal es necesario la solicitud de licencia sin remuneración para que no se den actos de proselitismo político en ejercicio de un cargo público.

EL PRESIDENTE NOBOA PODRÍA INCURRIR EN UNA FALTA GRAVE AL NO PEDIR LICENCIA PARA HACER CAMPAÑA

El secretario general de la Asamblea Nacional, Alejandro Muñoz, indicó que el presidente de la República, Daniel Noboa estaría cometiendo varios errores jurídicos que incluso podrían configurar una grave infracción electoral. Incluso, al no solicitar permiso acorde a la normativa podría incurrir en mal uso de los recursos públicos.

“Si un funcionario público hace campaña sin haber solicitado licencia, puede estar haciendo uso de recursos públicos y eso podría llegar a una grave infracción electoral e incluso a un presunto delito de peculado”, aseguró.

En cambio, el Decreto Ejecutivo No 500 argumenta como motivaciones de fuerza mayor las acciones del presidente como candidato a las próximas elecciones. Esa causa no está apegada al artículo 30 del Código Civil, que indica los motivos de fuerza mayor, como un naufragio o terremoto.

“Hacer campaña o proselitismo político no es una causa de fuerza mayor. El cumplimento de la Ley no es un caso de fuerza mayor”, manifestó Muñoz.

Según, el artículo 146 de la Constitución, el presidente de la República debe solicitar licencia a la Asamblea Nacional para ausentarse temporalmente.

Mientras tanto, que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa indica que el Pleno de la Asamblea Nacional, como máximo órgano de decisión, resolverá sobre el pedido.

Finalmente, Muñoz aseguró que en caso de otorgarse la licencia, la Presidencia estará presidida por la vicepresidenta Verónica Abad, quien debe reemplazar a Noboa. “No ha existido en este Parlamento una ausencia temporal ni tampoco un abandono del cargo. La vicepresidenta en funciones es Verónica Abad”, precisó.

REGISTRÓ DE PERSONAS DONANTES Y RECEPTORAS EN EL PRIMER DEBATE DE LAS REFORMAS A LA LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

El Pleno de la Asamblea Nacional analizó en primer debate el informe por la comisión de Derecho a la Salud sobre las reformas a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

“El proyecto busca garantizar la calidad de los trasplantes, tanto para los donantes como para los receptores, así como promover la lucha contra las prácticas ilegales relacionadas, como el tráfico de órganos”, señaló la asambleísta Rosa Belén Mayorga.

Además, la propuesta transparenta los procesos de donación y trasplante, garantizando un proceso ético, seguro, eficiente, equitativo en su acceso y protege a las personas vulnerables de ser explotadas.

Así mismo, temas como la potestad de la autoridad sanitaria nacional de llevar el Registro Nacional de Personas Donantes y Receptoras, las personas jurídicas públicas y privadas dedicadas a la atención de personas trasplantadas, que formará parte del Sistema Nacional de Datos Públicos.

También, la obtención de un certificado que identifique su condición de donante o trasplantado, el cual será emitido posteriormente a un informe médico que determine una u otra condición.

Para el legislador Humberto Tapia el registro permitirá a la autoridad sanitaria, planificar la adquisición de medicamentos, insumos, así como su posterior distribución a los pacientes trasplantados, dijo.

En cambio, los asambleístas Isela Santibáñez, Dennis Realpe y Juan Carlos Rosero coincidieron en que la norma crea mecanismos técnicos a fin de incrementar la tasa de donaciones, así como para dar seguimiento continuo, tratamiento y medicación necesaria a pacientes trasplantados.

Mientras tanto, la asambleísta Gina Macas indicó que el proyecto debatido debe articularse plenamente con la mejora sustancial de hospitales y centros de trasplantes en todo el Ecuador, “actualmente el proceso se realiza únicamente en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, dificultando su acceso a pacientes en otros territorios”.

Finalmente, el proyecto retornará a la comisión de la Salud para continuar con el proceso legislativo y la elaboración del informe para segundo debate.

PASO EL RIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY PARA FORTALECER EL SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE SALUD

El Pleno de la Asamblea Nacional analizó en primer debate el proyecto de Ley para Fortalecer el Sistema de Información Nacional de Salud, que modifica la Ley Orgánica de Salud.

Para la asambleísta Rosa Belén Mayorga, la normativa aborda problemas estructurales y operativos que afectan el sistema de salud del país, como la disponibilidad, accesibilidad, calidad de medicamentos, así como la gestión de conflictos de interés dentro del sistema sanitario.

Además, el proyecto transforma el sistema modernizando sus estructuras, mejorando su transparencia e implementando indicadores estructurales, financieros, de recursos humanos, técnicos, de medicamentos e insumos médicos accesibles que permitan evaluar el acceso a la salud en todo el país, dijo la legisladora.

“Este sistema deberá estar diseñado con un enfoque de derechos humanos, permitiendo la recopilación de datos desagregados por género, edad, discapacidad, etnia, condición entre otros, para garantizar una evaluación equitativa y la implementación de las políticas públicas que promuevan la justicia social”, señaló Mayorga.

También, durante el debate, el legislador Andrés Briones, solicitó a la Comisión de Salud que dentro del proyecto se tome en cuenta la participación activa y permanente de la Unidad de Análisis Financiero y del Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de garantizar un adecuado perfilamiento de proveedores sin antecedentes de corrupción.

Mientras tanto, la legisladora Luzmila Abad expresó que es necesario promover la digitalización obligatoria de expedientes clínicos y tratamientos médicos de los pacientes. “Solo así se podrán programar y presupuestar los valores económicos exactos para que los usuarios de la salud pública cuenten con las medicinas y equipamientos necesarios”, manifestó.

Finalmente, la presidenta encargada de la Asamblea Nacional, Esther Cuesta, solicitó que el proyecto de Ley retorne a la comisión a fin de acoger y considerar las observaciones, cambios sugeridos durante la sesión.

98 ASAMBLEÍSTAS ALTERNOS Y SUPLENTES SE PRINCIPALIZARON

Según, la presidenta encargada de la Asamblea Nacional, Esther Cuesta para la sesión 1003 se ha procedido a principalizar a 98 asambleístas alternos y suplentes, que actuarán hasta el 9 de febrero del 2025.

Entre este lunes y martes habrá sesión del Pleno de la Asamblea y lo retomaran después del receso legislativo, dijo Cuesta.

“Existen varios proyectos de Ley para el tratamiento en primer y segundo debate; entre las prioridades del Parlamento constan el cumplimiento de los plazos, en el marco de la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sostuvo.

Finalmente, la licencia sin remuneración de los asambleístas que son candidatos a un mismo cargo, recordó que la resolución tomada por el Pleno de la Asamblea Nacional, en la cual se determina que hasta el 9 de febrero del 2025 están suspendidos los plazos de los trámites, las funciones del CAL, así como las sesiones de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales en las que el Presidente y Vicepresidente son candidatos de elección popular.

“ESTE PAÍS NO NECESITA MÁS SILENCIOS CÓMPLICES”

La presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, presentó la moción para la declaratoria del 8 de diciembre de cada año, como Día de Luto Nacional en Memoria de la Justicia y la Lucha contra la Impunidad, por el atroz crimen cometido contra los cuatro niños de Las Malvinas, en Guayaquil.

“Lo hacemos en memoria de los cuatro niños de Las Malvinas. Inocentes víctimas de los abusos, desafueros, extralimitaciones y excesos”, los delitos de lesa humanidad no prescriben, dijo la presidenta Viviana Veloz.

Además, el país tiene una memoria histórica corta y en ese contexto, es necesario un recordatorio que casos como este no pueden quedar en la impunidad, expresó Veloz.

“Todas las mujeres, hombres y ciudadanos sensibles nos hemos puesto en los zapatos de los padres de estos niños. Este país no necesita más héroes nacionales, necesita justicia social”, sostuvo.

También, la resolución permitirá que las barras altas del Pleno Legislativo sean nombradas como “Los cuatro de Las Malvinas”, en memoria de Ismael y Josué Arroyo (15 y 14 años), Saúl Arboleda (15 años) y Steven Medina (11 años).

Con 92 votos a favor el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la resolución presentada por la presidenta de la Asamblea quién agradeció a los legisladores que se pusieron de lado de las víctimas y aseguró que queda demostrado que hay un doble discurso, por un lado, el oficialismo pretendió declarar a los menores héroes nacionales, pero para esta resolución se abstuvieron de dar su voto.

Finalmente, “queda demostrado que una cosa es la que dicen en el discurso y otra la que aplican en la práctica. Tienen un silencio cómplice y aunque guarden ese silencio cómplice, nunca podrán lavarse la cara”, precisó.

ESTHER CUESTA SERÁ LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA

El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió encargar temporalmente la presidencia de la Asamblea a la primera vocal del Consejo de Administración Legislativa, Esther Cuesta, por el período comprendido del domingo 05 de enero al domingo 09 de febrero del 2025, por cuanto la presidenta Viviana Veloz, así como el Primer y Segundo Vicepresidente son candidatos de elección popular al mismo cargo y de pleno derecho deberán hacer uso de licencia sin remuneración en periodo de campaña electoral.

Durante este tiempo se suspenderán los plazos de los trámites, las funciones del CAL, así como las sesiones de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales en las que el Presidente y Vicepresidente sean candidatos de elección popular.

75 ASAMBLEÍSTAS SI PEDIRÁN LICENCIA SIN SUELDO 

La Asamblea Nacional, con 79 votos a favor, resolvió que todos los asambleístas que son candidatos al mismo cargo, deberán hacer uso de la licencia sin remuneración del 05 al 09 de febrero del 2025, en cumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia.

Por lo que, el Pleno de la Asamblea Nacional dispuso a la Secretaría General que ejecute a los alternos para los asambleístas que son candidatos de elección popular, conforme lo determina la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.

Además, se suspenderá el pago de cualquier tipo de remuneración, derecho o beneficio, así como la suspensión de accesos, credenciales, correos, sistema DTS o de cualquier medio a los asambleístas que son candidatos.

La presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz dijo que la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional del 2010, se refiere al cálculo de los periodos y no al cumplimiento de requisitos, por lo que se debe cumplir con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Electoral, que es obligatorio. En este marco, informó que han solicitado la licencia más de 75 asambleístas.

LA CAMPAÑA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES DEL 2025 INICIA ESTE DOMINGO 5 DE ENERO

La campaña electoral de las Elecciones Generales 2025 comenzará a las 00h00 del domingo 5 de enero y se extenderá hasta las 23h59 del jueves 6 de febrero.

Las candidaturas calificadas en firme por el Consejo Nacional Electoral y sin trámites pendientes en el Tribunal Contencioso Electoral podrán hacer uso del Fondo de Promoción Electoral durante estos 33 días para promover sus propuestas en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales, de forma equitativa e igualitaria.

También, podrán realizar eventos públicos, mítines y reuniones, pintura de murales o material publicitario como adhesivos, camisetas, entre otros, con miras a ganar el apoyo ciudadano, sin sobrepasar el Límite del Gasto Electoral fijado en 5´494.525,60 de dólares para las dignidades de presidente y vicepresidente de la República.

Quienes incumplan los plazos establecidos para realizar campaña electoral, incurrirán en infracciones electorales graves, sancionadas con multas que van desde once hasta veinte salarios básicos unificados, destitución o suspensión de derechos de participación, desde seis meses hasta dos años.

Finalmente, para las elecciones están calificadas en firme 4.463 candidaturas entre principales y suplentes.

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN CALIFICÓ LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO CONTRA LA CONSEJERA JOHANNA VERDEZOTO

La comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, con cinco votos a favor, calificó a trámite la solicitud de enjuiciamiento político en contra de la consejera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Johanna Ivonne Verdezoto del Salto, presentada por la legisladora Ana Herrera Gómez, por supuesto incumplimiento de funciones.

La solicitud de la legisladora Herrera tiene relación con un supuesto “conflicto de intereses con el ejercicio de sus funciones respecto del concurso para designar a la primera autoridad de la Defensoría Pública”, así como la “denuncia de concusión y perjurio vinculado a un contrato de arrendamiento”, por parte de la funcionaria denunciada.

La presidenta de la comisión de Fiscalización, Pamela Aguirre indicó que, en la sustanciación de un pedido de juicio político, corresponde al Pleno de la Asamblea Nacional la decisión final. Por lo que, tras la calificación a trámite de la referida solicitud dispuso la notificación a las partes.