Autonomía, control a las organizaciones deportivas y un régimen especial tributario que incentive la inversión en las actividades deportivas es lo que plantea incluir en el proyecto de Ley del Deporte, la Educación Física y la Recreación, sostiene la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
Así lo expresó Francisco Egas, presidente de la FEF, en la Comisión de la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional, junto al asesor jurídico, Nicolás Solines, aplaudió que se analice una nueva Ley que se adapte a la realidad del deporte, que permita fortalecer y desarrollar herramientas para el mejoramiento de está actividad, la sociedad y a través de éste impartir principios a la juventud.
Además, Egas, señaló que al margen de la autonomía que debe tener el fútbol, por estar bajo el régimen de Leyes y estructura internacional, debe haber regulación y control permanente estatal a de las corporaciones deportivas que les permita cumplir y actuar de forma organizada.
Así mismo, sostuvo en la necesidad de promover el régimen tributario para las sociedades anónimas deportivas como manera de atraer la inversión privada al deporte.
Mientras tanto, Nicolás Solines, asesor jurídico, indicó que la estructura supranacional que tiene el fútbol, sin violentar la normativa interna, les obliga a tener autonomía para desarrollar esta disciplina en todas las áreas del deporte y no solo el profesional.
Por lo que, Solines aseguró que las organizaciones deportivas deben tener ciertas regulaciones y normas legales que estén acordes con la normativa internacional, a fin de posibilitar que tengan seguridad jurídica.
Las características de las sociedades anónimas deportivas que deben constituirse sobre la base de un régimen jurídico especial, que les permita poner en marcha el objetivo para las que fueron creadas bajo el paraguas de la estructura internacional conformada por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol).
De su lado, el presidente de la Asociación de Fútbol Amateur de Santo Domingo de los Tsáchilas, Salustio Cabrera, coincidió y felicito la iniciativa del proyecto, solicitó se consideren los inconvenientes que existen con los bienes y espacios destinados al deporte que son de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados.
Con relación a la asignación de recursos para el fomento, desarrollo e infraestructura del deporte barrial y parroquial dijo se incluya al deporte formativo y recreativo para que pueda tener ayuda económica, sin pasar por tantos inconvenientes a nivel municipal y provincial.
De acuerdo a los asambleístas trabajan en una nueva Ley que fortalezca el deporte, con un enfoque integral.
Sin embargo, expresaron su preocupación por el problema económico que tienen varios clubes del fútbol profesional, la falta de ingresos, aportes y apoyo de los auspiciantes, por lo que incluirán en el proyecto un capítulo sobre el deporte profesional, la regulación que beneficie el funcionamiento de las sociedades anónimas.
Finalmente, el presidente de la Comisión, William Garzón, manifestó que serán respetuoso de las regulaciones establecidas en las normas internacionales, resaltó los aportes y visión de las organizaciones de fútbol para el proyecto que se construye con la participación ciudadana, respetando el marco constitucional, precisó.
El Presidente de la República, Lenín Moreno, veto parcialmente por inconstitucional el Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio remitido por la Asamblea Nacional el pasado 19 de enero.
El Gobierno Nacional reafirma su compromiso de lucha contra la corrupción y reconoce la necesidad de contar con una Ley que permita la recuperación de los bienes obtenidos de manera ilegal.
Sin embargo, para tener seguridad y eficacia en la aplicación de esta norma, es necesario contar con un dictamen previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, para tener absoluta garantía del contenido de la Ley y su aplicación, sea en el marco del respeto de los derechos constitucionales.
La objeción parcial, se ha enviado a la Asamblea Nacional varios textos alternativos que tienen como finalidad fortalecer y mejorar la institucionalidad necesaria para la operatividad de la extinción de dominio en el Estado ecuatoriano, destaca el documento.
De igual manera, se han realizado ciertas precisiones que deben considerarse en el marco de la cooperación internacional, para poder realizar investigaciones y procesos de extinción de dominio sobre bienes que se encuentren fuera del país.
Además, la objeción parcial por inconstitucional, existen algunas preocupaciones respecto de la seguridad jurídica y el debido proceso en el proceso judicial, mismas que por su alcance deben ser analizadas por la Corte Constitucional.
Por otro lado, el Ejecutivo observa que el texto propuesto por la Función Legislativa podría contener imprecisiones que no pueden ser subsanadas por el Primer Mandatario, toda vez que el alcance e impacto de las mismas podría afectar el contenido y las garantías de los derechos reconocidos en la Constitución.
Por lo que se ha requerido un análisis de la constitucionalidad de la creación de nuevas competencias y atribuciones a varias instituciones públicas que participarían en el procedimiento propuesto, a fin de mantener armonía con los roles constitucionales asignados a cada entidad.
De igual manera, se ha requerido se realice un examen de constitucionalidad respecto del establecimiento de la norma procesal penal como supletoria para una acción de naturaleza civil, lo cual ha sido transversalizado en todo el proyecto.
Mientras tanto, el Gobierno Nacional en su análisis hace énfasis en la necesidad de respetar el principio de jerarquía normativa en todo el proyecto de ley, mismo que guarda directa relación con el derecho de la seguridad jurídica y todas las garantías del debido proceso.
Con respecto al principio de retrospectividad, introducido por primera vez en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, genera preocupación que el texto propuesto por la Asamblea Nacional diste del alcance que dicho principio posee y pueda asemejarlo a una aplicación retroactiva de la norma.
El Gobierno Nacional reconoce plenamente la necesidad de contar con la retrospectividad en la aplicación de la extinción de dominio ya que permite rever situaciones jurídicas actuales que pudiesen haberse originado de hechos fraudulentos e ilegales y reafirma la vigencia del ordenamiento jurídico bajo el cual, “el paso del tiempo no convalida ni subsana ilegalidad”. Razón, por lo que solicita un análisis de constitucionalidad por el máximo órgano correspondiente, respecto del principio de retrospectividad.
Respecto a la imprescriptibilidad propuesta para la acción de extinción de dominio, llama la atención que la Asamblea Nacional determine la misma acción de extinción de dominio, cuando es una acción independiente, sugiere que ésta debe ser imprescriptible, ya que existen delitos que por norma constitucional lo son.
La imprescriptibilidad de las acciones determinan responsabilidades es una excepción que encuentra su límite en la Constitución ecuatoriana, por lo cual es necesario contar con un pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la posibilidad de nominar como imprescriptible a una acción de esta naturaleza, sin que afecte los derechos consagrados en la Constitución de la República.
Por otro lado, se requiere analizar el destino de los fondos dispuestos en el proyecto de ley en el marco de las pre-asignaciones presupuestarias determinadas en la Constitución de la República, que garanticen una asignación transparente de recursos priorizando los sectores de salud, educación y justicia, en el marco de la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Finalmente, el Gobierno Nacional, informó que manteniendo su política de apertura al diálogo, ha recibido opiniones desde el sector de los profesionales en el ámbito legal, de la academia y organizaciones que velan por el correcto manejo jurídico de la legislación ecuatoriana, que exhortaron al Presidente de la República Lenín Moreno, el veto parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, resaltando su preocupación por el contenido, yaque el texto viola el principio de irretroactividad de la ley, viola el principio de responsabilidad penal individual y viola el derecho a la propiedad; tal como está redactado el proyecto de Ley, este “pase de ser un instrumento de combate a la corrupción para convertirse en una herramienta de confiscación arbitraria y persecución política, porque, una norma que viola tantos principios constitucionales no es sostenible ni deseable”.
Ante la movilización indígena convocada por la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kiwcha del Ecuador– ECUARUNARI- y la Confederación de Nacionalidades y Pueblos Indígenas de la Costa Ecuatoriana –CONAICE-, el 15 de febrero la Cruz Roja Ecuatoriana activa un plan de asistencia humanitaria.
El Presidente Nacional de la Cruz Roja Ecuatoriana, Dr. Roque Soria, hablo del rol humanitario que cumple la Cruz Roja Ecuatoriana, en este tipo de eventos y las acciones humanitarias destinadas a quien lo necesite.
Además, Soria dijo que los servicios que prestará la organización humanitaria son: atención prehospitalaria, apoyo psicosocial y restablecimiento del contacto entre familiares.
Así mismo, es importante que los actores políticos, miembros de las organizaciones sindicales y la ciudadanía en general conozcan que la Cruz Roja Ecuatoriana, a través de su personal humanitario y paramédicos, realizan una labor exclusivamente humanitaria con el fin de que nuestras unidades móviles, voluntarios y paramédicos puedan cumplir con su labor de manera segura y oportuna.
Finalmente, la Cruz Roja Ecuatoriana, como miembro de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja trabaja en todo momento y lugar apegado a sus principios fundamentales de neutralidad, imparcialidad e independencia, por lo que mantiene activo al personal con el fin de brindar atención adecuada a la población, la labor es estrictamente humanitaria y trabaja para proteger la vida y dignidad de todas las personas sin distinción de ninguna clase, precisó.
De acuerdo a la reforma de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 326, de 10 de noviembre 2020, rigen importantes cambios, tanto en los procedimientos, como en los plazos para la calificación y el desarrollo de los juicios políticos.
La solicitud o pedido de juicio político debe contar con todos los requisitos previstos en la Ley, el Presidente de la Asamblea Nacional, en un plazo máximo de cinco días, pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) la solicitud de enjuiciamiento político.
Así mismo, si se presentare varias solicitudes ingresadas simultáneamente, este plazo podrá extenderse a un máximo de diez días.
Una que vez el CAL conozca la solicitud requerirá un informe técnico jurídico no vinculante de cumplimiento de requisitos a la Unidad de Técnica Legislativa, la misma que remitirá dicho informe en el plazo de tres días.
El Consejo Administración Legislativa, en diez días, desde la fecha de su conocimiento de la solicitud de enjuiciamiento político, verificará el cumplimiento de los requisitos y dará inicio al trámite, los solicitantes podrán presentar un alcance a la solicitud, de considerarlo pertinente.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el Presidente de la Asamblea Nacional remitirá, en tres días, a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la solicitud de enjuiciamiento político junto con la documentación de sustento, a la Comisión de Fiscalización y Control Político para que avoque conocimiento y sustancie el trámite.
El Presidente de la Comisión de Fiscalización pondrá en conocimiento del Pleno de la Comisión la solicitud de enjuiciamiento político, dentro de cinco días, en todas las etapas del juicio político se respetará el debido proceso y las demás garantías y derechos constitucionales.
La Comisión de Fiscalización podrá acumular dos o más solicitudes de juicio político en caso de identidad en el sujeto y conexidad en los hechos que puedan ser tramitadas en los mismos tiempos procesales, acumuladas las solicitudes se considerará un solo proceso de juicio político.
El tramite del juicio político en contra de las y los miembros de un cuerpo colegiado, las responsabilidades políticas que se determinen serán individualizadas.
La Comisión de Fiscalización, dentro del plazo de cinco días desde la recepción de la solicitud, avocará conocimiento y verificará que cumpla con lo que dispone el artículo 131 de la Constitución de la República, caso contrario lo archivará.
Calificado el trámite, la Comisión notificará al funcionario o funcionaria sobre el inicio de este, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, con el fin que en quince días presente su argumentos a las acusaciones políticas realizadas y las pruebas de descargo que considere pertinentes.
Así mismo, la Comisión de Fiscalización notificará a los asambleístas solicitantes que dentro de quince días que se encuentran transcurriendo presenten las pruebas de cargo que sustenten sus denuncias.
Con la contestación de la o el funcionario enjuiciado o sin ella, se establecerá el plazo de diez días adicionales para la actuación de las pruebas, las cuales serán a costo del solicitante.
La Comisión de Fiscalización y Control Político por decisión de la mayoría simple de sus integrantes podrá solicitar pruebas de oficio.
Los órganos y dependencias de la Asamblea Nacional brindarán todas las facilidades y el apoyo técnico especializado que la Comisión requiera para cada caso. Las y los servidores públicos entregarán la información solicitada dentro del plazo de actuación de pruebas. La o el funcionario que no entregue la información solicitada, será destituido.
Si durante el proceso de sustanciación del juicio político, el Consejo de Administración Legislativa remitiera una nueva solicitud de juicio político, su plazo para avocar conocimiento correrá a partir de la finalización del proceso en curso al interior de la Comisión.
Los asambleístas solicitantes, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, presentarán sus pruebas de cargo ante la Comisión por el lapso máximo de tres horas, luego de lo cual, las y los asambleístas que la integran y las y los asambleístas acreditados a participar, de conformidad con esta Ley, podrán realizar preguntas por el tiempo máximo de diez minutos, con derecho a réplica.
La contestación de los asambleístas solicitantes será de máximo diez minutos por pregunta.
La funcionaria o funcionario cuestionado, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, presentará o expondrá sus pruebas de descargo ante el pleno de la Comisión de Fiscalización, por el lapso de tres horas, luego de lo cual, los asambleístas integrantes de la Comisión, los solicitantes y los asambleístas acreditados a participar de conformidad con esta Ley, tendrán un tiempo de diez minutos para realizar sus cuestionamientos, con posibilidad de una contra réplica de diez minutos adicionales. La contestación del funcionario público cuestionado será de diez minutos por pregunta.
Las comparecencias solicitadas como pruebas de cargo, descargo y de oficio, tendrán una duración de treinta minutos; luego de lo cual, las y los asambleístas de la comisión, las y los asambleístas solicitantes y los acreditados a participar de conformidad con esta Ley, podrán realizar preguntas por diez minutos, con derecho a réplica. La contestación de las y los comparecientes, será de máximo diez minutos por pregunta.
Concluido el plazo para la actuación de las pruebas de cargo y de descargo, la Comisión de Fiscalización remitirá, en cinco días, a la Presidencia de la Asamblea Nacional, un informe que detalle, motivadamente, las conclusiones y razones por que recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional el archivo del trámite o el juicio político.
De considerarlo necesario la Comisión de Fiscalización podrá solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional una prórroga de hasta cinco días adicionales para la remisión del informe.
De no haber informe dentro de los plazos previstos en este artículo, el Presidente de la Comisión de Fiscalización remitirá en el plazo de dos días, al Presidente de la Asamblea Nacional, las actas de votación correspondientes y un informe que detallará las posiciones de los asambleístas miembros de la Comisión para que sea el Pleno el que resuelva ya sea el archivo o el juicio político.
En todos los casos, la Secretaría General de la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de dos días, notificará con el informe al funcionario sobre el que verse la solicitud de juicio político, por medios físicos o electrónicos. En el mismo plazo el informe será difundido a las y los legisladores.
Finalmente, estas normas están incluidas en los artículos 80, 80.1, 81, 81.1 y 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa reformada, pues a partir del artículo 83 le corresponde al Pleno de la Asamblea Nacional resolver sobre el informe o la ausencia del mismo y posteriormente, proceder con la fase definitiva del juicio político.
Hoy, el Ministerio de Gobierno, la Comandancia de la Policía Nacional del Ecuador y la Senescyt, hicieron la presentación del proceso de Reclutamiento y Selección para aspirantes a servidores policiales nivel directivo 2021.
Según, informó el viceministro del Interior, coronel (sp) Patricio Ramírez.
El objetivo central de este nuevo proceso de la institución policial, es “fortalecer la seguridad ciudadana”, explicó el Viceministro en rueda de prensa, en la que estuvo acompañado por el coronel Pablo Ramírez, Director de Educación de la Policía Nacional, y Cristian León, director de Apoyo y Seguimiento Académico de la Senescyt.
Fecha de registro Cédulas de Identidad Terminadas en:
Sábado, 13 de febrero 1 y 2
Domingo, 14 de febrero 3 y 4
Lunes, 15 de febrero 5, 6 y 7
Martes, 16 de febrero 8, 9 y 0
Miércoles, 17 de febrero Todos los números
El proceso de selección tendrá doce fases, durante las cuales se evaluarán temas de orden académico, psicológico, físico, médico-odontológico y de confianza.
Entre los requisitos para acceder, está el haber obtenido 800 puntos en el examen “Ser Bachiller” de la Senescyt y tener una estatura mínima de 1,68 metros descalzos para los hombres y 1,57 metros para las mujeres.
“En este proceso se seleccionarán 170 hombres y 30 mujeres para el área directiva de la Policía Nacional y estará vinculado a exigencias elementales, como principio fundamental, la meritocracia.
Ingresarán los mejores hombres y mujeres que estén dotados de cualidades de acuerdo a las exigencias que señala la Constitución de la República”, señaló el Viceministro del Interior.
Finalmente, la formación de los aspirantes al nivel Directivo durará cuatro años, en la Escuela Superior General Alberto Enríquez Gallo, transcurrido el tiempo se graduarán con el Grado de Subteniente de Policía y obtendrán la Licenciatura en Ciencias Policiales y Seguridad Ciudadana.
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Juan Pazos Carrillo, expresó que revisará las regulaciones a los diversos tipos de transporte, en especial al transporte turístico, en su comparecencia en la Comisión de Fiscalización y Control Político, de la Asamblea Nacional.
Además, el funcionario explicó los alcances de la reforma al Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Emisión de títulos habilitantes, se trata de un instrumento de carácter técnico y detallo los requisitos, los procedimientos para la obtención del título habilitante en todas las modalidades del transporte que hay en el país, regulaciones dictadas en 2017, antes de la pandemia.
Por su parte, Pedro Abril, coordinador de la ANT, referente a los kit de seguridad que se exige para las unidades de transporte,subrayó que se cuenta con la norma INEN, por lo que responden a criterios técnicos y no existe algún direccionamiento hacia una u otra modalidad de transporte, en particular.
Mientras tanto, Luis Díaz, Nelson Benavides y Luisa Angamarca, representantes de los gremios de transporte turístico nacional, de Cuenca y de otras zonas del país, criticaron la resolución 012, de 2017, porque permite la operación de empresas de transporte interprovincial e intracantonal en el ámbito turístico y exige a las unidades pasen a ser parte del patrimonio de las cooperativas, lo cual afecta a los transportistas, porque ni siquiera han podido renovar sus vehículos y muchos de sus compañeros no han podido pagar los créditos, porque están fuera de la actividad, producto de la pandemia, no se respeta las medidas dispuestas en la Ley Humanitaria a favor de este sector y se corrijan las distorsiones de la resolución 012 y sus reformas o se derogue a fin de que el sector del transporte turístico pueda recuperarse.
Finalmente, las respuesta dejaron más dudas que certezas, razón por la cual en la próxima jornada de la sesión 33 la Comisión de Fiscalización tomará una resolución encaminada a exhortar a las autoridades la revisión de la normativa que afecta a la transportación, particularmente en el área turística.
Con siete votos A favor acepto a trámite la solicitud de juicio político en contra del Ministro de Trabajo, presentada por las asambleístas Marcela Holguín y Marcela Aguiñaga, para lo cual recibirán el informe respectivo de la Unidad de Técnica Legislativa en un plazo de tres días.
El Consejo de Administración Legislativa, no calificó y devolvió al Ejecutivo el Proyecto de Ley para Defensa de la Dolarización que reforma el Código Orgánico Monetario y Financiero, con siete votos a favor por no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Según, el artículo 136 de la Constitución de la República, los proyectos de ley deben establecer de forma suficiente la exposición de motivos, se requiere que defina con claridad los artículos que se reformaran con la nueva ley, requisito que no cumple la propuesta del gobierno nacional.
Así mismo, el artículo 56, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, debe existir una adecuada enunciación de los articulados de un proyecto de Ley, aspecto que tampoco se ajusta a la propuesta calificada como económica urgente.
Por lo que, el Ejecutivo tendrá que hacer las correcciones de forma, el CAL comunicará al proponente su resolución.
Por la emergencia migratoria presentada por el cierra de la frontera sur Ecuador– Perú, la Cruz Roja Ecuatoriana ha desplazados varios equipos de respuesta al cantón Huaquillas.
El 26 de enero se realizó un despliegue de unidades blindadas, motorizadas y personal militar del gobierno peruano, que cubrieron hasta treinta pasos ilegales que conectan con Ecuador.
De está manera, se está garantizado la seguridad y el refuerzo de medidas de control en la frontera sur del Ecuador por parte de Perú.
Por su parte, la Cruz Roja Ecuatoriana ha activado el plan de emergencia, que permitirá asistir de manera inmediata a mil docientos beneficiarios en la parroquia Unión Lojana, centenares de personas se quedaron en situación de movilidad humana imposibilitados de continuar en su camino de regreso o en su objetivo de llegar al vecino país del sur.
De igual manera, la Cruz Roja Ecuatoriana, entregó trecientos kits de equipos de protección personal; cien kits de higiene familiar; ochocientos kits de abrigo; tres kits de cocina.
Así mismo, brindo el servicio de Restablecimiento del Contacto entre Familiares; distribución de agua segura; primeros auxilios básicos; charlas de bioseguridad y correcto lavado de manos.
Finalmente, la Cruz Roja Ecuatoriana reafirma su compromiso y misión de aliviar y prevenir el sufrimiento humano, llegando siempre a las personas más vulnerables con su ayuda humanitaria de manera oportuna.
Con el propósito de conocer cómo va el pago a los jubilados del país, la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social convoco a los ministros de Economía y Trabajo, estos se excusaron y enviaron a sus delegados.
Por su parte, Eduardo Mendoza, delegado del Ministro de Trabajo, respondió a varias inquietudes sostuvo que la desvinculación no obligatoria depende de la asignación presupuestaria del Ministerio de Economía e informó que el proceso se realiza con base a una ponderación como: edad actual, condiciones de orden médico y fecha de desvinculación.
Además, al ser consultado que si con el presupuesto asignado cumplirá con el pago a todos los maestros rezagados de los años 2015, 2016 y 2017, Mendoza respondió que los ministerios de Trabajo, Educación y Finanzas trabajan de forma conjunta, que debido a la crisis económica y coyuntura actual se buscan alternativas de financiamiento, pero que el propósito para el 2021 es cubrir con los pagos de los maestros jubilados, afirmó.
Así mismo, pidieron el informe hasta qué fecha se van a pagar a los maestros jubilados amparados por el Acuerdo 144, el delegado señaló que el pago dependerá exclusivamente de la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno buscará alternativas para cubrir la deuda.
Mientras tanto, Carlos Barrionuevo, delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, indicó que ha habido retraso en la parte técnica del este año fiscal. “Es un año electoral y se tiene que trabajar con un presupuesto prorrogado, esto ha significado una demora para emprender un nuevo ejercicio fiscal”, aseguró.
Sin embargo, Cecilia Paredes, presidenta de la organización de Maestros Jubilados del Ecuador, y quien participó como asambleísta por un día, enfatizo que es una lástima que no estén los Ministros de Finanzas y Trabajo, porque con los delegados se reúnen de manera constante y no hay una solución satisfactoria.
Los jubilados queremos el pago de un derecho que se ha postergado por años, sino es la falta de liquidez, es dificultad en los procesos, y ahora problemas en el sistema, un burla, aseveró Paredes.
Finalmente, la representante de los jubilados planteó que se establezca un cronograma de pagos, el presupuesto inicial, si se cumplirá con el pago de todos los acuerdos, el pago a compañeros rezagados, su temor es que llegue un nuevo Gobierno y que el pago a los maestros quede en el olvido, por lo que el presidente de la Comisión Raúl Tello no descartó convocar a los Ministros de Economía, Trabajo y Educación para que den soluciones puntuales a los Maestro Jubilados.
Medio de comunicación digital, periódico en linea independiente