GRANDES RETOS LE ESPERAN A GUILLERMO LASSO

Un baúl llenos de grandes retos al parecer le esperan al nuevo gobierno de Guillermo Lasso, si bien el frente social fue develado esté no podrá ejecutar las políticas para establecer los objetivos sin el frente económico.

Lasso tendrá darle una solución a temas como: la pandemia, económico, psicológico, la desnutrición infantil y la educación básica, media y superior, como el ingreso a las universidades.

Además, tiene que resolver aspectos de inseguridad, violencia, depresión y suicidio.

Sin embargo, a criterio de los expertos el presidente electo deberá tomarse con calma aquellos que se refiere a uno o más puntos del IVA, la expectativa está puesta al 24 de mayo, la posesión y las decisiones o políticas que adopte Guillermo Lasso.

Para que, no provoque una desigualdad el nuevo gobierno tiene que tomar una política equitativa entre lo social y económico, por lo menos un año le llevará a Guillermo Lasso para poner en orden al país.

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO GOZA DE CONSTITUCIONALIDAD Y PERMITIRÁ RECUPERAR BIENES DE ORIGEN ILÍCITO

Una vez que la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio esta será publicada, en el Registro Oficial.

El objeto de la Ley aprobada es regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado.

Además, la Ley se aplicará sobre dichos bienes localizados en el Ecuador y en el extranjero.

Así mismo, el marco de los plazos establecidos por el ordenamiento normativo ecuatoriano las observaciones, parcial y por inconstitucional, presentadas por el presidente de la República, Lenín Moreno, al proyecto de Ley de Extinción de Dominio.

El análisis de las objeciones permitió mejorar el proyecto y aprobar una norma que responde a la realidad nacional, pues esta herramienta permitirá prevenir y luchar contra la corrupción y garantizar los derechos todos los ecuatorianos, señalaron los asambleístas.

Para, el cumpliendo del dictamen de la Corte Constitucional definieron la actividad ilícita para garantizar el derecho al debido proceso, aspecto que fue solventado de manera adecuada por la Asamblea Nacional.

A decir de la Corte Constitucional sugirió que defina la Actividad ilícita como “Las acciones y omisiones relacionadas con: concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito; lavado de activos; producción comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y tráfico de personas”.

Sin embargo, se estableció que la extinción de dominio prescribirá luego de haber transcurrido 15 años desde que se adquirió un bien.

La Asamblea Nacional respetó los dictámenes de la Corte Constitucional que eliminó del proyecto de Ley la imprescriptibilidad y la retrospectividad.

Sobre la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio contraviene la seguridad jurídica e “impone una carga excesiva y desproporcionada a todas las personas, en la medida en que implicaría que las justificaciones, a la licitud de todo bien y de los fondos utilizados para adquirirlo deban ser preservadas por todas las personas a perpetuidad e incluso por sus herederos, sostiene la Corte Constitucional.

En cuanto a la retrospectividad, la Corte indicó que la normativa establece la aplicación retroactiva de una medida sancionatoria, incompatible con el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.

El proyecto de Ley se construyó con el aporte de la Fiscalía General del Estado, la ex Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura, la Procuraduría General del Estado, entre otros organismos, expertos internacionales en extinción de dominio, académicos y asambleístas.

Las observaciones y aportes presentadas por la UAFE se enmarcaron en la Naturaleza jurídica, catálogo de actividades ilícitas, Definiciones, Protección de Derechos, Fase de Investigación patrimonial, Cooperación internacional, entre otras temáticas.

Mientras tanto, los aportes de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República giraron en torno al objeto de la norma, la eliminación del artículo relacionado con el Catálogo de actividades ilícitas, principios, sujetos procesales, modificación del artículo de la pretensión de extinción de dominio, sustituir el contenido de la sentencia, entre otros aspectos.

En cambio, el director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), Leopoldo Quirós, indicó que la Ley de Extinción de Dominio tiene una relación directa con los implicados en los ámbitos de la extinción de dominio. Con esta ley se iniciarán procesos contra delitos como el lavado de activos y delitos precedentes como los derivados de la corrupción o los relacionados con el de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización.

Finalmente, la ciudadanía debe confiar y vigilar el trabajo de las instituciones del Estado, como la capacidad de recuperar el dinero ilegal, contribuirá al proceso de evaluación mutua a cargo del Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFI) quien plantea 40 recomendaciones que son estándares internacionales que buscan recuperar el dinero obtenido de manera fraudulenta. La UAFE dará cumplimiento a sus competencias, remitiendo información y brindándole insumos a la Fiscalía General del Estado, frente al crimen organizado. La Ley Orgánica de Extinción de Dominio es un aporte que el Legislativo hace el país en su afán de luchar contra la corrupción y el crimen organizado.

PROYECTO REFERENTE AL CÁLCULO DE PENSIONES JUBILARES LISTO PARA SER DEBATIDO EN SEGUNDA INSTANCIA EN EL PLENO

La comisión de los Trabajadores de la Asamblea Nacional, aprobó con nueve votos a favor el informe para segundo debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social referente al cálculo de las pensiones jubilares.

La iniciativa de los asambleístas Bairon Valle, Juan Cárdenas y Diego García modifica los artículos 225 y 185 de la Ley de Seguridad Social, cuyo objetivo es que la Asamblea Nacional, sea la entidad que pueda revisar la edad mínima de retiro limitando la discrecionalidad del Ejecutivo.

En este sentido, la Asamblea Nacional, de forma exclusiva, revisará o modificará la edad mínima de retiro establecida en esta ley, en base a los resultados de los estudios matemáticos actuariales que al respecto emita el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Dicha revisión o modificación siempre será con carácter progresivo en beneficio de los afiliados a la seguridad social. La revisión o modificación de la edad de jubilación no generará la reducción del monto de pensiones en curso de pago. La base de cálculo de la pensión en este régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, será el promedio de los cinco (5) años de mejor sueldo o salario de aportación.

Este cálculo se obtendrá con la fórmula aritmética del producto de las sesenta aportaciones de los mejores sueldos o salarios ganados por el afiliado, computando para cada año doce (12) meses de imposiciones consecutivas, para dar como resultado el promedio de tales ingresos.

En todos los casos, sólo se considerarán las remuneraciones mensuales actualizadas hasta el límite del máximo imponible al régimen solidario.

En lo sucesivo, solo la Asamblea Nacional, revisará la edad mínima de retiro en base a los resultados de los cálculos matemáticos actuariales que para tal efecto contrate el IESS. No se podrá disponer la reducción de las pensiones.

Por su parte, la asambleísta Mónica Brito, tras mocionar la aprobación del informe para segundo debate, subrayó que la Comisión cumplió estrictamente con lo que establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa en la construcción del proyecto. Hizo énfasis en la participación activa de los asambleístas y de forma protagónica los representantes de los trabajadores y jubilados.

“Con este proyecto nos ratificamos a favor de los derechos de los trabajadores y jubilados y para que nunca más se vuelva a jugar con el cálculo de sus pensiones jubilares generando vulneración de sus derechos”, enfatizó Brito.

Finalmente, los legisladores destacaron que la aprobación de este proyecto es un homenaje a la memoria del asambleísta Bairon Valle, luchador y defensor de las causas sociales y populares.

REFORMA PARA DEFENSA DE LA DOLARIZACIÓN VA AL REGISTRO OFICIAL

El proyecto de reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, va directo al registro oficial, así lo dispuso el Presidente de la República, Lenín Moreno, una vez que acogió las sugerencias propuestas por la Asamblea Nacional, de conformidad con los artículos 137 de la Constitución y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Por su parte, el Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, indicó que le entrega al país una nueva ley esto durante su administración al frente del parlamento.

A través del proyecto se otorga al Banco Central del Ecuador y a la Junta de Política y Regulación Financiera, un marco legal que permita tener objetivos y funciones específicas, autonomía técnica e institucional, para respaldar el régimen de dolarización, el sistema financiero y los regímenes de valores y seguros.

Se establece procesos de control externo al Banco Central por parte de la Fiscalía, Contraloría, Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. Prevé la creación de dos Juntas Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, con autoridades que serán elegidas y fiscalizadas por el Legislativo; estarán conformarán por tres miembros.

De su lado, la Junta Financiera participará el presidente de la Junta Monetaria con voz, los Superintendentes, el Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos y un delegado del Ministerio de Finanzas.

Mientras tanto, la Junta Monetaria participará el Presidente de la Junta Financiera, el Gerente General del y un delegado del Ministerio de Finanzas.

Para ser miembros de las Juntas, pueden participar candidatos que hayan prestado sus servicios en el sector público o privado y personas que provengan del ejercicio de la cátedra en universidades públicas y privadas. Sobre la regla de respaldo prevé cuatro sistemas dentro del balance general del Banco Central para lograr el sostenimiento y fortalecimiento del esquema monetario de dolarización.

Respecto del sector financiero popular y solidario se establecen disposiciones para contar con una apropiada supervisión y control de todas las entidades financieras, equilibrando e igualando las facultades de los organismos de control en favor de los derechos de los socios y depositantes para así cumplir de forma más adecuada con la obligación constitucional de preservar la seguridad, estabilidad, transparencia y solidez de los sectores financieros público, privado, y popular y solidario.

Sobre la regulación de las cooperativas de ahorro y crédito se asegura el adecuado funcionamiento; se reconoce su función social y el lugar que le corresponde en el sistema financiero a cajas y bancos comunales permitiendo que, a través de la asociatividad y la solidaridad, tengan acceso a financiamiento reembolsable y no reembolsable.

Para el afianzamiento y protección de la dolarización se determinan ejes claves: el restablecimiento de la regla de respaldo conformada por cuatro sistemas dentro del balance del BCE. La meta de acumular gradualmente reservas internacionales, con el objetivo de que la Reserva Internacional respalde la totalidad de los recursos que se encuentran custodiados por el Banco Central, así como los billetes y monedas fraccionarias en circulación.

Finalmente, sobre la COSEDE, se armoniza la normativa a las mejores prácticas internacionales que establecen que el asegurador de depósitos deberá contar con la recuperación adecuada de los recursos de sus fondos, a fin de maximizar la cobertura de los depositantes.