Con 107 votos, la Asamblea Nacional, censuró y destituyó al asambleísta Pedro Fabricio Villamar Jácome por la obtención irregular, uso y abuso de su carné de discapacidad, hechos que se contraponen con sus deberes y atribuciones como asambleísta.
Además, Villamar quedó inhabilitado para ejercer cargo público por dos años, con esta decisión del pleno de la Asamblea Nacional.
De está manera la Asamblea Nacional aprobó el informe de la Comisión de Ética en el que recomienda la destitución del asambleísta Villamar, quien habría incurrido en la causal 4 del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que determina como prohibiciones “percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas, que incluirá la recepción de supuestos derechos, comisiones, cuotas, aportes, contribuciones, rentas, intereses, remuneraciones o gratificaciones, no debidas por parte del equipo de trabajo a su cargo,” debiendo aplicar los incisos penúltimo y último del citado artículo.
Así mismo, el parlamento exhortó a la Contraloría y Fiscalía para que concluyan las acciones administrativas y preprocesales iniciadas, a fin de que las instancias judiciales cuenten con los elementos de convicción suficientes para continuar con los procesos y de ser el caso, ejecuten las sanciones ejemplificadoras por la irregularidad en la emisión, obtención, uso y abuso de los carnés de discapacidad que afecta al interés colectivo y estatal.
Una vez más se confirma el dicho popular que dice “con la misma vara que mides seras medido”, está ves le toco a Villamar. La resolución será entregada al legislador censurado y destituido.
De acuerdo al artículo 166 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, inciso 9 determina que existe ausencia de ética y responsabilidad política al abusar del cargo para acceder a beneficios económicos con un carné de discapacidad que presuntamente habría sido obtenido de manera irregular, por tanto, recomienda su destitución.
Por su parte, el asambleísta Fabricio Villamar, en su derecho a la defensa advirtió que le acusan de incurrir en la causal del artículo 163, numeral 4 de la LOFL que prohíbe a los legisladores recibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean correspondientes a su función, lo cual está alejado de la verdad, señaló no existe motivación en el informe del Comité de Ética y que su destitución se generaría por presunción, no por pruebas.
Finalmente, el asambleísta Rodrigo Collaguazo dijo que se evidencia claramente que Fabricio Villamar incumplió el artículo 163 de la LOFL. Es falso que Villamar sea acusado por una presunción, pues el Ministerio de Salud respondió que el carné de discapacidad tiene inconsistencias, información que fue remitida a la Fiscalía. Por lo que, mocionó la censura y destitución.