PLAZOS PARA APROBAR ORDENANZAS Y RECURSOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y SEXUAL CONSTAN EN LAS REFORMAS DEL COOTAD

La Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), modificará temas como: decisiones legislativas de los cuerpos colegiados, destino de los recursos de los grupos de atención prioritaria, Plan Descentralizado de Seguridad Ciudadana, expropiaciones, fraccionamiento agrícola, patrimonio, remoción de autoridades, entre otros.

Además, respecto a las decisiones legislativas de los consejos regionales, provinciales, concejos metropolitanos y municipales, los plazos para la aprobación de las ordenanzas. La comisión estableció un plazo de 90 días para presentar el informe para primer debate. Pero los ciudadanos en 15 días expondrán sus argumentos. Podrán solicitar una prórroga entre 15 y 20 días. El primer debate se desarrollará en un plazo máximo de 30 días a partir de la presentación del informe.

En cambio, para el segundo debate el informe será presentado dentro del plazo máximo de 90 días, contado a partir del cierre de la sesión del órgano legislativo.

Mientras tanto, la prórroga no se excederá de 20 días. Este debate se desarrollará en un plazo máximo de 30 días desde la recepción del informe. Agotado el segundo debate, la votación del texto final del proyecto de ordenanza no podrá exceder el plazo de 30 días.

El Plan Descentralizado de Seguridad Ciudadana, como herramienta de planificación y gestión estratégica, estará articulado al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con un enfoque de carácter preventivo que permita realizar acciones para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, en especial en lugares con elevados índices de violencia y criminalidad.

Con relación al contenido del artículo 596 del COOTAD, previo al pago del precio justo del bien inmueble por parte del posesionario de un bien inmueble, plantea que en el caso de controversia por tales pagos que alegue el posesionario haber realizado a favor del propietario del bien, podrá recurrir a centros de mediación o ante la autoridad jurisdiccional para que resuelva sobre su validez.

La reforma del artículo 249 del COOTAD, precisa que no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado, si no se asigna por lo menos, el diez por ciento de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución d6e programas sociales en atención a grupos prioritarios y de las víctimas de violencia doméstica y sexual.

Finalmente, dentro del procedimiento para la remoción de autoridades consta en el artículo 336 vigente del COOTAD que ante la Comisión de Mesa, las partes presentaran sus pruebas y argumentos de cargo y descargo que consideren pertinentes. Para la resolución se requerirá de la mayoría calificada de los integrantes del órgano legislativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.