PRESIDENTE NOBOA DISPOSÓ LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS COACTIVADOS DE BANECUADOR HASTA USD 5.000 DE CAPITAL

Este martes 2 de julio 2024, el presidente de la República, Daniel Noboa indicó la condonación de los créditos coactivados de BanEcuador, con un monto de hasta 5.000 dólares de saldo de capital. «He dado la disposición de que no te cobren más. Sabemos que pediste esto cuando tenías esperanza en el país, cuando no te imaginaste que las cosas se iban a poner tan duras por gobiernos que no te dieron garantías».

Además, Noboa anunció que el Gobierno refinanciará el resto de operaciones vencidas. Esta iniciativa se alinea a las políticas públicas del gobierno, cuyo enfoque es brindar alternativas para apoyar al sector productivo del país. Por ello, este plan denominado “El Nuevo Ecuador cree en ti” beneficiará a más de 7.000 familias ecuatorianas, ubicadas en las 24 provincias, con un valor superior a 18 millones de dólares.

El Decreto Ejecutivo N.° 317, que especifica la condonación de créditos coactivos en fase de apremio y calificados con riesgo “E”, que estén totalmente provisionados y sin garantías reales para su ejecución, con montos de hasta 5.000 dólares de saldo de capital más sus intereses, otros costos y comisiones; que sean considerados irrecuperables.

Así mismo, e l plan está enfocado a brindar alivio financiero a emprendedores que afrontaron sucesos como la pandemia o la crisis de seguridad y sus negocios se vieron duramente afectados y no recibieron ningún respaldo del Estado. Esta situación toma un enfoque diferente: «El Gobierno está contigo, valoramos tu esfuerzo, el emprendimiento y su aporte», aseguró el Jefe de Estado.

En cambio, los beneficiarios serán notificados de manera automática a través de un mensaje de texto informando que su crédito ha sido condonado, por lo que no tendrán que hacer ningún trámite. Los valores están 100 % provisionados y no generarán afectación alguna a la entidad bancaria.

Mientras tanto, la acción representa un beneficio mutuo. Por un lado, el cliente puede recuperar su capacidad financiera al ya no tener que pagar esta deuda; y, por otro, el banco tiene una importante reducción del esfuerzo operativo por cobrar casos de baja probabilidad de cancelación.

Finalmente, el Gobierno Nacional ratifica su compromiso con los ecuatorianos de abrir oportunidades de desarrollo y progreso; al tiempo que promueve un ecosistema de emprendimiento adecuado con amplias perspectivas de crecimiento para productores, emprendedores y microempresarios, puntualizaron.

ASEGURAN UN TRATAMIENTO OPORTUNO AL PROYECTO DE LEY DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO

Este 2 de julio del 2024, junto a los líderes y lideresas de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, las asambleístas del Movimiento Pachakutik y la CONAIE, presentaron un proyecto de Ley de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado.

Según, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, indicó que “la iniciativa contará con el respaldo del Parlamento, para el tratamiento adecuado y oportuno, que le garantice ser un gran aporte para el país”.

El proyecto de Ley de iniciativa de las asambleístas Mariana Yumbay, Luzmila Abad, Cecilia Baltazar, Fabiola Sanmartín y Carmen Tiupul, del movimiento Pachakutik y la CONAIE.

Para la asambleísta Mariana Yumbay “el derecho a la consulta previa, libre e informada está reconocido en la Constitución de la República y los instrumentos y Declaración de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos sobre derechos de los pueblos indígenas”, dijo.

Por su parte, el presidente de la CONAIE, Leonidas Iza, sostuvo que los diferentes componentes de la Ley buscan garantizar la autodeterminación expresada por medio del consentimiento, para la construcción de un verdadero Estado Plurinacional, Intercultural y la plena vigencia de los derechos colectivos y de la naturaleza.

Además, el proyecto de Ley cuenta con 43 artículos, tres disposiciones reformatorias a la Ley de Minería, Ley de Hidrocarburos, dos generales, cuatro transitorias, una derogatoria y una final, que regulan los procedimientos que el Estado debe garantizar para proteger la autodeterminación, en el marco de la plurinacionalidad e interculturalidad, los derechos humanos y derechos de la naturaleza.

Así mismo, establece principios irrenunciables en la aplicación de la consulta previa, libre e informada, entre ellos el acceso a la información y máxima publicidad, con la finalidad de garantizar la recepción de información veraz y exacta en cada etapa de los procesos consultivos.

También, la obligatoriedad que las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades tengan participación plena, representativa y paritaria en la adopción de decisiones desde la planificación de la consulta, hasta la toma de la decisión final.

Mientras tanto, prohíbe la aplicación de la consulta previa, en las que se dictamina que no se podrá realizar ningún tipo de actividad extractiva en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario, por lo tanto, se respetará su autodeterminación expresada en el principio de no contacto.

Finalmente, cada etapa de las seis deben ser respetadas en la consulta previa, libre e informada, siendo estas: la preparación; convocatoria; información hacia comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; realización de la consulta; análisis y entrega de resultados, toma de decisiones y acuerdos.