En el marco del convenio de cooperación técnica y científica para hacer frente a la pandemia, el Gobierno de la República Federal de Alemania (GIZ, por sus siglas en Alemán) dona al Ministerio de Salud Pública (MSP) 1320 kits de detección para la COVID-19, que suman un total de 58.800 PCR reactivos, para uso del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI).
La contribución valorada en alrededor de 361 mil dólares parte del proyecto de estudios y testeos virológicos de COVID-19 que se llevan a cabo en el país, con la colaboración del Instituto Charité de Berlín.
Al evento de donación asistieron, Juan Carlos Zevallos, ministro de Salud Pública, quien participó como testigo de honor, Solón Alberto Orlando, director Ejecutivo del INSPI y PHILIPP SHAUER, embajador de la República Federal de Alemania.
Orlando, manifestó que esta colaboración permite fortalecer la demanda social para medir el contagio de la COVID-19 a la población y entregar resultados inmediatos con la más alta precisión científica que esta problemática exige.
SHAUER recordó que durante el mes de junio del año 2020, GIZ entregó 100 mil reactivos al INSPI y actualmente continúa la cooperación científica para la mejora de las instalaciones del instituto y su capacidad de análisis en temas de virología.
Zevallos destacó la entrega de estos kits que permitirán alivianar el problema de la detección temprana de la COVID-19. Además, resaltó el aporte con el laboratorio de bioseguridad de nivel 3, que es uno de los primeros de la región y permitirá hacer cultivo del virus e identificar con precisión otros, así como la secuenciación, que determinará la mutación de los virus.
Desde marzo de 2020, la relación de cooperación de GIZ ha incluido la donación de más de 100.000 Pruebas PCR valoradas en aproximadamente 240.000 dólares, kits de extracción y pruebas de hisopados. También, llegaron al país equipos técnicos del Hospital Universitario Charité de Berlín, para la realización de estudios de cepas virológicas y de seroprevalencia con la utilización de sueros fisiológicos y muestras ecuatorianas.
Finalmente, una donación de 500.000 euros para el estudio de factibilidad y actividades de capacitación frente al tentativo desarrollo del proyecto de construcción y equipamiento de un laboratorio de bioseguridad nivel 3 en el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI Guayaquil.
En la Comisión de Relaciones Internacionales, esté lunes 22 de febrero dentro del proceso de fiscalización de un presunto manejo irregular de las inversiones del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), recibió a Patricio Pazmiño, ministro de Gobierno.
La comparecencia la solicitó el asambleísta César Carrión de CREO por la provincia de Cotopaxi, indicó la necesidad de llegar a determinar los responsables de este mal manejo, más aún cuando está de por medio el ahorro del dinero de los Policías y el Estado.
Además, indicó que preocupa que los ministros, comandantes de la institución uniformada y administradores del ISSPOL, no hayan puesto atención oportuna a este tipo de inversiones que iniciaron en el 2014 y 2015, las operaciones eran de gran magnitud, esto es 532 millones de dólares, por lo que el país exige transparencia, incluso el señor Cherrez dice que no le debe un solo centavo.
Por su parte, el ministro de Gobierno, Patricio Pazmiño, reconoció que este caso generó gran connotación en la institución Policial, en el ISSPOL y la sociedad ecuatoriana, la investigación está en la Fiscalía General del Estado, se encuentran en estado de reserva.
Así mismo, Pazmiño se refirió a la situación jurídica del Instituto, señaló que es una entidad pública, por lo que sus inversiones están sujetas a la Ley de Mercado de Valores y el Código de Planificación y Finanzas Públicas.
Sin embargo, expresó que no existió la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas para la inversión de estos recursos, según lo dispone el Art. 168 del Código Orgánico de Planificación, las operaciones de compras de bonos con los rendimientos del SWAP de los años 2016, 2017 y 2018 no cuentan con los informes de las direcciones correspondientes del ISSPOL.
Mientras tanto, la “Operación SWAP”, la compensación de la operación y los bonos de deuda interna, el 28 de diciembre de 2020, el ISSPOL debía recibir el pago de más de 20 millones de dólares por concepto de intereses, obligación que hasta la presente fecha se mantiene impaga por parte de las empresas de Jorge Chérrez, pese a que disponen de cerca de 100 millones de excedentes de flujos cobrados, precisó.
El ministro de Gobierno reiteró que en los informes del Comité de Riesgos, no se visibiliza una evaluación de los riesgos asociados a este tipo de inversión, permitiendo la entrega de recursos de los fondos previsionales del colectivo policial, no se evaluó el riesgo del título a negociar, ni el riesgo de contraparte, ya que se debió concentrar en conocer el uso y destino que se iba a dar a los recursos captados.
Finalmente, el asambleísta Fabricio Villamar, recordó que en septiembre de 2020 inició el proceso de fiscalización y control político a las inversiones del ISSPOL, solicitó facilitar la información requerida.
Una vez que la madrugada de este 21 de febrero y una vez concluido el proceso de escrutinios, el Consejo Nacional Electoral proclamo los resultados definitivos de las elecciones del 7 de febrero, los ecuatorianos tendrán que elegir al nuevo presidente de la república entre los dos candidatos finalistas, Andrés Arauz de la alianza UNES (LISTA 1-5) Unión por la Esperanza, que obtuvo 3’033.753 votos y Guillermo Lasso de la alianza CREO – PSC (lista 21 – 6), que recibió el respaldo de los electores en 1’830.045 votos.
Según, las autoridades del CNE la proclamación de los resultados se realizaron de acuerdo al art. 143 de la Constitución de la República y 141 del Código de la Democracia.
El CNE realizo un reconocimiento de agradecimiento público a todos quienes participaron en las elecciones generales 2021, aportando para el desarrollo normal y exitoso desarrollo de los comicios.
Autonomía, control a las organizaciones deportivas y un régimen especial tributario que incentive la inversión en las actividades deportivas es lo que plantea incluir en el proyecto de Ley del Deporte, la Educación Física y la Recreación, sostiene la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
Así lo expresó Francisco Egas, presidente de la FEF, en la Comisión de la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional, junto al asesor jurídico, Nicolás Solines, aplaudió que se analice una nueva Ley que se adapte a la realidad del deporte, que permita fortalecer y desarrollar herramientas para el mejoramiento de está actividad, la sociedad y a través de éste impartir principios a la juventud.
Además, Egas, señaló que al margen de la autonomía que debe tener el fútbol, por estar bajo el régimen de Leyes y estructura internacional, debe haber regulación y control permanente estatal a de las corporaciones deportivas que les permita cumplir y actuar de forma organizada.
Así mismo, sostuvo en la necesidad de promover el régimen tributario para las sociedades anónimas deportivas como manera de atraer la inversión privada al deporte.
Mientras tanto, Nicolás Solines, asesor jurídico, indicó que la estructura supranacional que tiene el fútbol, sin violentar la normativa interna, les obliga a tener autonomía para desarrollar esta disciplina en todas las áreas del deporte y no solo el profesional.
Por lo que, Solines aseguró que las organizaciones deportivas deben tener ciertas regulaciones y normas legales que estén acordes con la normativa internacional, a fin de posibilitar que tengan seguridad jurídica.
Las características de las sociedades anónimas deportivas que deben constituirse sobre la base de un régimen jurídico especial, que les permita poner en marcha el objetivo para las que fueron creadas bajo el paraguas de la estructura internacional conformada por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol).
De su lado, el presidente de la Asociación de Fútbol Amateur de Santo Domingo de los Tsáchilas, Salustio Cabrera, coincidió y felicito la iniciativa del proyecto, solicitó se consideren los inconvenientes que existen con los bienes y espacios destinados al deporte que son de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados.
Con relación a la asignación de recursos para el fomento, desarrollo e infraestructura del deporte barrial y parroquial dijo se incluya al deporte formativo y recreativo para que pueda tener ayuda económica, sin pasar por tantos inconvenientes a nivel municipal y provincial.
De acuerdo a los asambleístas trabajan en una nueva Ley que fortalezca el deporte, con un enfoque integral.
Sin embargo, expresaron su preocupación por el problema económico que tienen varios clubes del fútbol profesional, la falta de ingresos, aportes y apoyo de los auspiciantes, por lo que incluirán en el proyecto un capítulo sobre el deporte profesional, la regulación que beneficie el funcionamiento de las sociedades anónimas.
Finalmente, el presidente de la Comisión, William Garzón, manifestó que serán respetuoso de las regulaciones establecidas en las normas internacionales, resaltó los aportes y visión de las organizaciones de fútbol para el proyecto que se construye con la participación ciudadana, respetando el marco constitucional, precisó.
El Presidente de la República, Lenín Moreno, veto parcialmente por inconstitucional el Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio remitido por la Asamblea Nacional el pasado 19 de enero.
El Gobierno Nacional reafirma su compromiso de lucha contra la corrupción y reconoce la necesidad de contar con una Ley que permita la recuperación de los bienes obtenidos de manera ilegal.
Sin embargo, para tener seguridad y eficacia en la aplicación de esta norma, es necesario contar con un dictamen previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, para tener absoluta garantía del contenido de la Ley y su aplicación, sea en el marco del respeto de los derechos constitucionales.
La objeción parcial, se ha enviado a la Asamblea Nacional varios textos alternativos que tienen como finalidad fortalecer y mejorar la institucionalidad necesaria para la operatividad de la extinción de dominio en el Estado ecuatoriano, destaca el documento.
De igual manera, se han realizado ciertas precisiones que deben considerarse en el marco de la cooperación internacional, para poder realizar investigaciones y procesos de extinción de dominio sobre bienes que se encuentren fuera del país.
Además, la objeción parcial por inconstitucional, existen algunas preocupaciones respecto de la seguridad jurídica y el debido proceso en el proceso judicial, mismas que por su alcance deben ser analizadas por la Corte Constitucional.
Por otro lado, el Ejecutivo observa que el texto propuesto por la Función Legislativa podría contener imprecisiones que no pueden ser subsanadas por el Primer Mandatario, toda vez que el alcance e impacto de las mismas podría afectar el contenido y las garantías de los derechos reconocidos en la Constitución.
Por lo que se ha requerido un análisis de la constitucionalidad de la creación de nuevas competencias y atribuciones a varias instituciones públicas que participarían en el procedimiento propuesto, a fin de mantener armonía con los roles constitucionales asignados a cada entidad.
De igual manera, se ha requerido se realice un examen de constitucionalidad respecto del establecimiento de la norma procesal penal como supletoria para una acción de naturaleza civil, lo cual ha sido transversalizado en todo el proyecto.
Mientras tanto, el Gobierno Nacional en su análisis hace énfasis en la necesidad de respetar el principio de jerarquía normativa en todo el proyecto de ley, mismo que guarda directa relación con el derecho de la seguridad jurídica y todas las garantías del debido proceso.
Con respecto al principio de retrospectividad, introducido por primera vez en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, genera preocupación que el texto propuesto por la Asamblea Nacional diste del alcance que dicho principio posee y pueda asemejarlo a una aplicación retroactiva de la norma.
El Gobierno Nacional reconoce plenamente la necesidad de contar con la retrospectividad en la aplicación de la extinción de dominio ya que permite rever situaciones jurídicas actuales que pudiesen haberse originado de hechos fraudulentos e ilegales y reafirma la vigencia del ordenamiento jurídico bajo el cual, “el paso del tiempo no convalida ni subsana ilegalidad”. Razón, por lo que solicita un análisis de constitucionalidad por el máximo órgano correspondiente, respecto del principio de retrospectividad.
Respecto a la imprescriptibilidad propuesta para la acción de extinción de dominio, llama la atención que la Asamblea Nacional determine la misma acción de extinción de dominio, cuando es una acción independiente, sugiere que ésta debe ser imprescriptible, ya que existen delitos que por norma constitucional lo son.
La imprescriptibilidad de las acciones determinan responsabilidades es una excepción que encuentra su límite en la Constitución ecuatoriana, por lo cual es necesario contar con un pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la posibilidad de nominar como imprescriptible a una acción de esta naturaleza, sin que afecte los derechos consagrados en la Constitución de la República.
Por otro lado, se requiere analizar el destino de los fondos dispuestos en el proyecto de ley en el marco de las pre-asignaciones presupuestarias determinadas en la Constitución de la República, que garanticen una asignación transparente de recursos priorizando los sectores de salud, educación y justicia, en el marco de la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Finalmente, el Gobierno Nacional, informó que manteniendo su política de apertura al diálogo, ha recibido opiniones desde el sector de los profesionales en el ámbito legal, de la academia y organizaciones que velan por el correcto manejo jurídico de la legislación ecuatoriana, que exhortaron al Presidente de la República Lenín Moreno, el veto parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, resaltando su preocupación por el contenido, yaque el texto viola el principio de irretroactividad de la ley, viola el principio de responsabilidad penal individual y viola el derecho a la propiedad; tal como está redactado el proyecto de Ley, este “pase de ser un instrumento de combate a la corrupción para convertirse en una herramienta de confiscación arbitraria y persecución política, porque, una norma que viola tantos principios constitucionales no es sostenible ni deseable”.
Ante la movilización indígena convocada por la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kiwcha del Ecuador– ECUARUNARI- y la Confederación de Nacionalidades y Pueblos Indígenas de la Costa Ecuatoriana –CONAICE-, el 15 de febrero la Cruz Roja Ecuatoriana activa un plan de asistencia humanitaria.
El Presidente Nacional de la Cruz Roja Ecuatoriana, Dr. Roque Soria, hablo del rol humanitario que cumple la Cruz Roja Ecuatoriana, en este tipo de eventos y las acciones humanitarias destinadas a quien lo necesite.
Además, Soria dijo que los servicios que prestará la organización humanitaria son: atención prehospitalaria, apoyo psicosocial y restablecimiento del contacto entre familiares.
Así mismo, es importante que los actores políticos, miembros de las organizaciones sindicales y la ciudadanía en general conozcan que la Cruz Roja Ecuatoriana, a través de su personal humanitario y paramédicos, realizan una labor exclusivamente humanitaria con el fin de que nuestras unidades móviles, voluntarios y paramédicos puedan cumplir con su labor de manera segura y oportuna.
Finalmente, la Cruz Roja Ecuatoriana, como miembro de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja trabaja en todo momento y lugar apegado a sus principios fundamentales de neutralidad, imparcialidad e independencia, por lo que mantiene activo al personal con el fin de brindar atención adecuada a la población, la labor es estrictamente humanitaria y trabaja para proteger la vida y dignidad de todas las personas sin distinción de ninguna clase, precisó.
De acuerdo a la reforma de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 326, de 10 de noviembre 2020, rigen importantes cambios, tanto en los procedimientos, como en los plazos para la calificación y el desarrollo de los juicios políticos.
La solicitud o pedido de juicio político debe contar con todos los requisitos previstos en la Ley, el Presidente de la Asamblea Nacional, en un plazo máximo de cinco días, pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) la solicitud de enjuiciamiento político.
Así mismo, si se presentare varias solicitudes ingresadas simultáneamente, este plazo podrá extenderse a un máximo de diez días.
Una que vez el CAL conozca la solicitud requerirá un informe técnico jurídico no vinculante de cumplimiento de requisitos a la Unidad de Técnica Legislativa, la misma que remitirá dicho informe en el plazo de tres días.
El Consejo Administración Legislativa, en diez días, desde la fecha de su conocimiento de la solicitud de enjuiciamiento político, verificará el cumplimiento de los requisitos y dará inicio al trámite, los solicitantes podrán presentar un alcance a la solicitud, de considerarlo pertinente.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el Presidente de la Asamblea Nacional remitirá, en tres días, a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la solicitud de enjuiciamiento político junto con la documentación de sustento, a la Comisión de Fiscalización y Control Político para que avoque conocimiento y sustancie el trámite.
El Presidente de la Comisión de Fiscalización pondrá en conocimiento del Pleno de la Comisión la solicitud de enjuiciamiento político, dentro de cinco días, en todas las etapas del juicio político se respetará el debido proceso y las demás garantías y derechos constitucionales.
La Comisión de Fiscalización podrá acumular dos o más solicitudes de juicio político en caso de identidad en el sujeto y conexidad en los hechos que puedan ser tramitadas en los mismos tiempos procesales, acumuladas las solicitudes se considerará un solo proceso de juicio político.
El tramite del juicio político en contra de las y los miembros de un cuerpo colegiado, las responsabilidades políticas que se determinen serán individualizadas.
La Comisión de Fiscalización, dentro del plazo de cinco días desde la recepción de la solicitud, avocará conocimiento y verificará que cumpla con lo que dispone el artículo 131 de la Constitución de la República, caso contrario lo archivará.
Calificado el trámite, la Comisión notificará al funcionario o funcionaria sobre el inicio de este, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, con el fin que en quince días presente su argumentos a las acusaciones políticas realizadas y las pruebas de descargo que considere pertinentes.
Así mismo, la Comisión de Fiscalización notificará a los asambleístas solicitantes que dentro de quince días que se encuentran transcurriendo presenten las pruebas de cargo que sustenten sus denuncias.
Con la contestación de la o el funcionario enjuiciado o sin ella, se establecerá el plazo de diez días adicionales para la actuación de las pruebas, las cuales serán a costo del solicitante.
La Comisión de Fiscalización y Control Político por decisión de la mayoría simple de sus integrantes podrá solicitar pruebas de oficio.
Los órganos y dependencias de la Asamblea Nacional brindarán todas las facilidades y el apoyo técnico especializado que la Comisión requiera para cada caso. Las y los servidores públicos entregarán la información solicitada dentro del plazo de actuación de pruebas. La o el funcionario que no entregue la información solicitada, será destituido.
Si durante el proceso de sustanciación del juicio político, el Consejo de Administración Legislativa remitiera una nueva solicitud de juicio político, su plazo para avocar conocimiento correrá a partir de la finalización del proceso en curso al interior de la Comisión.
Los asambleístas solicitantes, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, presentarán sus pruebas de cargo ante la Comisión por el lapso máximo de tres horas, luego de lo cual, las y los asambleístas que la integran y las y los asambleístas acreditados a participar, de conformidad con esta Ley, podrán realizar preguntas por el tiempo máximo de diez minutos, con derecho a réplica.
La contestación de los asambleístas solicitantes será de máximo diez minutos por pregunta.
La funcionaria o funcionario cuestionado, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, presentará o expondrá sus pruebas de descargo ante el pleno de la Comisión de Fiscalización, por el lapso de tres horas, luego de lo cual, los asambleístas integrantes de la Comisión, los solicitantes y los asambleístas acreditados a participar de conformidad con esta Ley, tendrán un tiempo de diez minutos para realizar sus cuestionamientos, con posibilidad de una contra réplica de diez minutos adicionales. La contestación del funcionario público cuestionado será de diez minutos por pregunta.
Las comparecencias solicitadas como pruebas de cargo, descargo y de oficio, tendrán una duración de treinta minutos; luego de lo cual, las y los asambleístas de la comisión, las y los asambleístas solicitantes y los acreditados a participar de conformidad con esta Ley, podrán realizar preguntas por diez minutos, con derecho a réplica. La contestación de las y los comparecientes, será de máximo diez minutos por pregunta.
Concluido el plazo para la actuación de las pruebas de cargo y de descargo, la Comisión de Fiscalización remitirá, en cinco días, a la Presidencia de la Asamblea Nacional, un informe que detalle, motivadamente, las conclusiones y razones por que recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional el archivo del trámite o el juicio político.
De considerarlo necesario la Comisión de Fiscalización podrá solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional una prórroga de hasta cinco días adicionales para la remisión del informe.
De no haber informe dentro de los plazos previstos en este artículo, el Presidente de la Comisión de Fiscalización remitirá en el plazo de dos días, al Presidente de la Asamblea Nacional, las actas de votación correspondientes y un informe que detallará las posiciones de los asambleístas miembros de la Comisión para que sea el Pleno el que resuelva ya sea el archivo o el juicio político.
En todos los casos, la Secretaría General de la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de dos días, notificará con el informe al funcionario sobre el que verse la solicitud de juicio político, por medios físicos o electrónicos. En el mismo plazo el informe será difundido a las y los legisladores.
Finalmente, estas normas están incluidas en los artículos 80, 80.1, 81, 81.1 y 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa reformada, pues a partir del artículo 83 le corresponde al Pleno de la Asamblea Nacional resolver sobre el informe o la ausencia del mismo y posteriormente, proceder con la fase definitiva del juicio político.
Hoy, el Ministerio de Gobierno, la Comandancia de la Policía Nacional del Ecuador y la Senescyt, hicieron la presentación del proceso de Reclutamiento y Selección para aspirantes a servidores policiales nivel directivo 2021.
Según, informó el viceministro del Interior, coronel (sp) Patricio Ramírez.
El objetivo central de este nuevo proceso de la institución policial, es “fortalecer la seguridad ciudadana”, explicó el Viceministro en rueda de prensa, en la que estuvo acompañado por el coronel Pablo Ramírez, Director de Educación de la Policía Nacional, y Cristian León, director de Apoyo y Seguimiento Académico de la Senescyt.
Fecha de registro Cédulas de Identidad Terminadas en:
Sábado, 13 de febrero 1 y 2
Domingo, 14 de febrero 3 y 4
Lunes, 15 de febrero 5, 6 y 7
Martes, 16 de febrero 8, 9 y 0
Miércoles, 17 de febrero Todos los números
El proceso de selección tendrá doce fases, durante las cuales se evaluarán temas de orden académico, psicológico, físico, médico-odontológico y de confianza.
Entre los requisitos para acceder, está el haber obtenido 800 puntos en el examen “Ser Bachiller” de la Senescyt y tener una estatura mínima de 1,68 metros descalzos para los hombres y 1,57 metros para las mujeres.
“En este proceso se seleccionarán 170 hombres y 30 mujeres para el área directiva de la Policía Nacional y estará vinculado a exigencias elementales, como principio fundamental, la meritocracia.
Ingresarán los mejores hombres y mujeres que estén dotados de cualidades de acuerdo a las exigencias que señala la Constitución de la República”, señaló el Viceministro del Interior.
Finalmente, la formación de los aspirantes al nivel Directivo durará cuatro años, en la Escuela Superior General Alberto Enríquez Gallo, transcurrido el tiempo se graduarán con el Grado de Subteniente de Policía y obtendrán la Licenciatura en Ciencias Policiales y Seguridad Ciudadana.
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Juan Pazos Carrillo, expresó que revisará las regulaciones a los diversos tipos de transporte, en especial al transporte turístico, en su comparecencia en la Comisión de Fiscalización y Control Político, de la Asamblea Nacional.
Además, el funcionario explicó los alcances de la reforma al Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Emisión de títulos habilitantes, se trata de un instrumento de carácter técnico y detallo los requisitos, los procedimientos para la obtención del título habilitante en todas las modalidades del transporte que hay en el país, regulaciones dictadas en 2017, antes de la pandemia.
Por su parte, Pedro Abril, coordinador de la ANT, referente a los kit de seguridad que se exige para las unidades de transporte,subrayó que se cuenta con la norma INEN, por lo que responden a criterios técnicos y no existe algún direccionamiento hacia una u otra modalidad de transporte, en particular.
Mientras tanto, Luis Díaz, Nelson Benavides y Luisa Angamarca, representantes de los gremios de transporte turístico nacional, de Cuenca y de otras zonas del país, criticaron la resolución 012, de 2017, porque permite la operación de empresas de transporte interprovincial e intracantonal en el ámbito turístico y exige a las unidades pasen a ser parte del patrimonio de las cooperativas, lo cual afecta a los transportistas, porque ni siquiera han podido renovar sus vehículos y muchos de sus compañeros no han podido pagar los créditos, porque están fuera de la actividad, producto de la pandemia, no se respeta las medidas dispuestas en la Ley Humanitaria a favor de este sector y se corrijan las distorsiones de la resolución 012 y sus reformas o se derogue a fin de que el sector del transporte turístico pueda recuperarse.
Finalmente, las respuesta dejaron más dudas que certezas, razón por la cual en la próxima jornada de la sesión 33 la Comisión de Fiscalización tomará una resolución encaminada a exhortar a las autoridades la revisión de la normativa que afecta a la transportación, particularmente en el área turística.
Con siete votos A favor acepto a trámite la solicitud de juicio político en contra del Ministro de Trabajo, presentada por las asambleístas Marcela Holguín y Marcela Aguiñaga, para lo cual recibirán el informe respectivo de la Unidad de Técnica Legislativa en un plazo de tres días.
Asambleísta Marcela Holguín
Asambleísta Marcela Aguiñaga
Medio de comunicación digital, periódico en linea independiente