NUEVAS REGLAS RIGEN PARA LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó, este 16 de septiembre de 2026, con voto unánime, el “Reglamento Integral para el ejercicio de las funciones de los depositarios judiciales”.

La normativa, de 33 artículos, establece requisitos específicos para las personas naturales y jurídicas requeridas para el cuidado y administración de bienes embargados o secuestrados dentro de procesos judiciales.

La decisión se adoptó tras detectar problemas en el manejo de estos bienes, como pérdidas, falta de información sobre su ubicación, dificultades para localizar a determinados depositarios y ausencia de controles sobre su designación y gestión.

Con el nuevo reglamento, los depositarios deberán presentar una fianza para la posesión del cargo. Esta garantía permitirá cubrir posibles daños o pérdidas causados por negligencia, uso indebido o incumplimiento de sus obligaciones.

Además, cada tres meses, deberán informar al juez el lugar donde se encuentran los bienes en custodia, cuál es su estado y qué acciones realizaron para conservarlos.

Así mismo, el reglamento se establece prohibiciones y causas para reemplazar o remover a quienes incumplan sus deberes.

También, la normativa vigente fija una tabla actualizada de honorarios de acuerdo con el valor de los bienes entregados a depósito, considerando que el pago no podrá superar los ocho salarios básicos unificados al mes. Los gastos adicionales por bodegaje, garaje, mantenimiento, seguridad o cuidado de animales deberán estar justificados y contar con la autorización judicial correspondiente.

Mientras tanto, el sistema SATJE se creará un registro actualizado con los datos de los depositarios, las causas en las que intervienen y la ubicación y el avalúo de los bienes bajo su responsabilidad.

Finalmente, con estas medidas, el Consejo de la Judicatura busca mejorar el control sobre los bienes involucrados en procesos judiciales y mantenerlos debidamente administrados.