LA SEGURIDAD Y LOS GOBIERNOS LOCALES FORMA PARTE DE LA AGENDA DE LA ASAMBLEA

La Asamblea Nacional, tramitará en primer debate el proyecto de Ley de Inteligencia y el segundo debate del proyecto de reformas al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de la agenda de sesiones del pleno de la Asamblea Nacional, convocada para este martes, a las 10h30.

El proyecto de Ley de Inteligencia forma parte de una serie de herramientas legales que debate la Asamblea Nacional, para que el Estado y sus instituciones cumplan sus atribuciones en procura de garantizar la seguridad integral de los ciudadanos. Esto ante las nuevas manifestaciones de criminalidad compleja y las amenazas a la seguridad que constituyen un problema creciente en el Ecuador desde hace varios años.

La normativa tiene como objetivo establecer y regular el Sistema Nacional de Inteligencia, así como su funcionamiento, atribuciones y competencias que permite a los organismos del sistema realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia, para cumplir su misión constitucional y legal, frente a las vulnerabilidades, amenazas y riesgos para la defensa de la soberanía y la seguridad integral.

Por lo que, fija los fines y límites de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, los principios que lo rigen, las instancias de control democrático, la seguridad de la información, protección de los agentes y fuentes, coordinación, cooperación, colaboración y deberes de las entidades públicas y privadas, promoviendo la cultura de inteligencia en el país.

Mientras tanto, el proyecto de reformas al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), unifica 20 iniciativas legales, tiene como propósito fortalecer a los gobiernos autónomos descentralizados.

Los GAD provinciales tendrán la competencia de fomentar las actividades productivas en su territorio, especialmente aquellas relacionadas con la industria, agro, comercio y turismo; la representación cantonal en el consejo provincial debe observar de manera obligatoria los principios de paridad de género, plurinacionalidad e interculturalidad y se asignan funciones específicas a los viceprefectos.

Finalmente, el vicealcalde es la segunda autoridad del GAD municipal elegido por la mayoría absoluta del concejo municipal, durará dos años en sus funciones con opción a la reelección. La causal de remoción del cargo a los consejeros o consejeras regionales, concejales o concejalas o vocales de las juntas parroquiales rurales su ausencia en las sesiones y las comisiones o dejar sin el cuórum para la continuación de las mismas.

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