EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LOS BIENES DE GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA NO REQUIERE DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA PREVIA

La Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, vigente desde el 9 de febrero del 2024, la aprobación en la Asamblea con 129 votos, dispone que no se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios grupos de delincuencia organizada (GDO) nacional o transnacional.

Además, establece que no se requerirá de la sentencia ejecutoriada previa, cuando se trate de bienes que sean de propiedad de las organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificados mediante resolución motivada del Consejo de Seguridad del Estado, o que se encuentren descritos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en cualquier otro instrumento internacional ratificado por el Ecuador.

Así mismo, el artículo 4.1 agregado en la Ley de Extinción de Dominio contiene un segundo literal, que hace referencia a los bienes y activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.

Por lo que, no se requerirá de sentencia condenatoria ejecutoriada previa para iniciar la acción de extinción de dominio cuando se trate de delitos flagrantes, respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes.

La Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, constituye una nueva herramienta que contribuye a la lucha contra la delincuencia organizada y la inseguridad que preocupa a la ciudadanía.

LA REMUNERACIÓN DE LAS MUJERES Y HOMBRES SERÁ IGUALITARIA Y SIN DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO

A dos meses de vigencia de la Ley para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, todo empleador público y privado está obligado a remunerar de forma igualitaria a todos sus servidores, trabajadores u obreros, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor.

Según, la Ley aprobada por la Asamblea Nacional con 134 votos y publicada en el Suplemento del Registro Oficial 481, de 19 de enero 2024, erradica prácticas discriminatorias para eliminar la brecha salarial y de remuneración, por motivos de género en el ejercicio de actividades laborales.

Un trabajo se considera de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.

Para evaluar el igual valor se utilizan cuatro criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género: competencias y calificaciones; condiciones laborales; esfuerzos y responsabilidad.

Todo empleador debe realizar un reporte anual de las acciones y cumplimiento de directrices para alcanzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que debe entregar al órgano rector de la política laboral.

De igual forma, la Ley faculta al trabajador, obrero y servidor público a exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración, a través de una denuncia ante la Unidad de Talento Humano; en el caso de los trabajadores del sector privado, ante el órgano rector de la política laboral, exigiendo que las resoluciones emitidas en cada caso sean debidamente motivadas.

En cambio, el empleador debe responder la denuncia o reclamo por escrito y debidamente justificada en el término máximo de quince días. En caso de verificación de la vulneración del derecho a la igualdad de remuneración, la institución pública, empresa privada, empleador o empleadora deberá pagar la diferencia de la remuneración con efecto retroactivo y establecer la nueva remuneración de acuerdo con los criterios de trabajo de igual valor.

Mientras tanto, el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo prescrito en el régimen jurídico laboral, que corresponde a la relación contractual de la persona trabajadora.

Finalmente, el órgano rector de la política laboral debe emitir el Reglamento que permita operativizar el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para la emisión de la respectiva certificación de cumplimiento, así como la publicación de los empleadores que hayan obtenido dicha certificación.