ACUERDO MINISTERIAL PARA LA FIJACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

El Ministerio del Trabajo a través del Acuerdo Ministerial N° MDT-2024- 039, dispone la fijación de las remuneraciones mensuales unificadas de los servidores y trabajadores de las entidades del sector público.

Según, el artículo 1, la remuneración mensual unificada de los servidores y trabajadores del sector público, que integran las instituciones del Estado, incluidas las entidades que conforman el régimen seccional autónomo y las Empresas Públicas (EP), en ningún caso y bajo ninguna circunstancia,   podrá ser igual o superior a la remuneración mensual unificada del Presidente de la República establecida en la escala de remuneraciones mensuales unificadas comprendidas en el Nivel Jerárquico Superior, expedida por el Ministerio del Trabajo, que se detalla a continuación.

GradoRemuneración mensual unificada (USD)
10$5.072
9$4.869
8$4.463
7$4.283
6$3.854
5$3.247
4$2.597
3$2.418
2$2.368
1$2.115

Las entidades públicas detalladas en el Artículo 2 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 261 de 28 de enero de 2008, deberán fijar las remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores, de acuerdo a las escalas correspondientes establecidas por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo al régimen laboral que corresponde a sus servidores.

De igual manera, las entidades del sector público para la determinación de las remuneraciones mensuales unificadas de sus trabajadores deberán sujetarse a los techos vigentes para la negociación de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales, expedidos por esta cartera de Estado.

Además, ni aún por Contrato Colectivo, acta transaccional, laudo de Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se podrán establecer remuneraciones que, de manera integral, superen los límites establecidos en el presente Acuerdo.

Así mismo, el personal que desempeñe funciones en los procesos sustantivos de las empresas públicas, se sujetará a lo determinado en el artículo 1 del presente Decreto.

Por lo que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial, establece que “los representantes de las instituciones, entidades y empresas que conforman el sector público, impartirán las instrucciones necesarias a través de sus departamentos o unidades administrativas y financieras, para que se hagan los ajustes necesarios para el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y de la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público, debiendo reportar de inmediato al Ministerio del Trabajo, su cumplimiento  y de las novedades encontradas.

Mientras tanto, el incumplimiento de este Acuerdo por parte de las instituciones del Estado, será comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo, a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en la Disposición General Sexta de la LOSEP.

En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el control se efectuará por parte de la Contraloría General del Estado.