EL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTÁ REALIZANDO SU TRABAJO

A través de un comunicado, en el marco de sus competencias y con relación a la cadena nacional del Presidente de la República, sobre las actuaciones de ciertos jueces en casos relacionados al crimen organizado y narcotráfico, el Pleno del Consejo de la Judicatura se permite señalar a la ciudadanía lo siguiente:

1. El CJ ejerce sus potestades disciplinarias a plenitud, siempre enmarcado en la normativa legal y en el respeto al debido proceso. De ahí que, en el campo administrativo y disciplinario, cualquier ciudadano, autoridad o institución puede presentar una denuncia contra un juez, fiscal o defensor público, por la presunción del cometimiento de una infracción tipificada en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

En caso de denuncias por infracciones gravísimas como dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable, el CJ además requiere de la declaración jurisdiccional previa del órgano jurisdiccional superior para actuar.

Una vez emitida la mencionada declaración, el Consejo de la Judicatura continúa con el respectivo sumario administrativo, respetando el debido proceso.

2. Como órgano administrativo, de vigilancia y disciplina de la Función Judicial, el CJ no tiene las facultades legales ni constitucionales para interferir o revisar fallos ni sentencias. Son los órganos jurisdiccionales superiores los encargados de ejercer su facultad correctiva sobre las decisiones de los juzgadores de acuerdo con la sentencia 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional.

3. De la lista mencionada en la cadena nacional, el CJ destituyó a un juez (bit.ly/3jGAHpA) y dictó medida preventiva de suspensión a otros dos juzgadores (bit.ly/3JPgUyP).

Con relación a los otros dos jueces mencionados, este día el CJ recibió una denuncia del Secretario de Seguridad, la cual será procesada observando el debido proceso.

4. El Consejo de la Judicatura reitera su respeto irrestricto al principio constitucional de independencia judicial interna y externa, así como a la autonomía e independencia de funciones.

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