CNE CONVOCA AL REFERÉNDUM 2023, QUE TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO 5 DE FEBRERO

Este 6 de diciembre de 2022, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 607, aprobó la convocatoria al Referéndum 2023, en el que la ciudadanía podrá pronunciarse sobre las ocho preguntas propuestas por el Presidente de la República y que fueron calificadas por la Corte Constitucional.

El plebiscito se efectuará el próximo 5 de febrero, es decir, coincidirá con el día del sufragio previsto para las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2023. El presupuesto aprobado el pasado 2 de diciembre, para la ejecución del Referéndum 2023 es de USD 18,08 millones, incluida la proyección del Fondo de Promoción Electoral.

En la convocatoria se establece que la inscripción de las organizaciones sociales y políticas que deseen participar para promover cualquiera de las dos opciones (“Sí” o “No”), podrán hacerlo desde el jueves 8 de diciembre hasta el lunes 12 de diciembre de 2022. Asimismo, la campaña electoral se llevará a cabo desde el martes 3 de enero al jueves 2 de febrero de 2023, coincidiendo con el periodo establecido para los comicios seccionales y del CPCCS.

De esta manera, el CNE garantiza el ejercicio de la democracia directa de la ciudadanía, a través de la organización de procesos electorales altamente técnicos y eficientes.

LOS FERIADOS NACIONALES DESDE 2023 HASTA 2025

El Ministerio de Turismo invitó a la ciudadanía y a los miembros del sector turístico a conocer el calendario de feriados establecido para los años 2023, 2024 y 2025 y con ello, a planificar sus próximos recorridos por el Ecuador.

Además, está disponible ingresando al siguiente link: https://bit.ly/3uO2K8J.

Así mismo, en el documento podrán encontrar los días de descanso obligatorio de carácter nacional y no recuperable, determinados en las diferentes normas.

Por lo que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, artículo 65 del Código del Trabajo, Disposición General Primera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, publicada en el Registro Oficial No. 906 – Suplemento del martes 20 de diciembre de 2016.

De esta forma el cronograma de los días de descanso obligatorio de los tres años, tanto los visitantes, como los prestadores de servicios turísticos podrán programar de mejor manera sus viajes.

Finalmente, el Gobierno Nacional apoya la reactivación económica y productiva del país en general y del turismo en particular promoviendo la planificación para acceder a mejores períodos de descanso, como la generación de empleo y productividad para más de medio millón de familias.