EL PRESIDENTE LASSO FIRMÓ EL DECRETO LEY PARA LA ATRACCIÓN Y FOMENTO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO

El Presidente de la República, Guillermo Lasso, suscribió el segundo decreto ley económico urgente para la atracción y fomento de las inversiones y desarrollo productivo, el mismo que llegará a la Corte Constitucional, que aún no se pronuncia del primer decreto Ley.

Además, esta normativa promoverá la creación de oportunidades mediante la atracción y el fomento de inversiones para el desarrollo productivo en múltiples sectores, la consecuente creación de empleos de calidad y la promoción de mercados libres y eficientes.

Así mismo, mediante reformas a varios cuerpos legales, el decreto Ley buscará aumentar e impulsar la industrialización y la oferta exportable; incrementar la competitividad de la producción nacional; impulsar la transferencia de tecnología y los encadenamientos productivos, fomentar la atención preferencial a las zonas fronterizas para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico.

Por lo que, el Gobierno propone un régimen legal y regulatorio mejorado para impulsar nuevas zonas francas (un régimen excepcional, exclusivamente en materia aduanera, tributaria y de comercio exterior),  fortalecer y preservar las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE).

De igual forma, el decreto Ley propone un nuevo enfoque para fortalecer las iniciativas privadas, públicas o mixtas con las siguientes ventajas:

1Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) por 10 años. 15 años para los sectores fronterizos.
2Una vez finalizado el período de exoneración de IR, se podrá acceder a una reducción de 10 puntos porcentuales en este impuesto, por el tiempo que reste la vigencia de la autorización de la Zona Franca o ZEDE.
3Exención de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros para importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas destinadas a la Zona Franca o ZEDE.
4Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tarifa 0 % para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital importados, que se destinen exclusivamente a la zona autorizada.
5Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada.

Finalmente, las ZEDES y zonas francas, con una vigencia de 20 años, se instalarán en áreas geográficas delimitadas, previo a la autorización del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI). A los administradores de las zonas se dispone una inversión mínima, durante los primeros cinco años, de 100 mil dólares y para los operadores no habrá monto mínimo de inversión.

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