EN QUITO MANCHAR, PINTAR, AGREDIR PAREDES Y PISOS PUEDEN CAUSAR MULTAS ELEVADAS

La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas de la ciudad de Quito informó que de acuerdo con sus competencias, se encuentra realizando el mantenimiento de la infraestructura vial (intercambiadores, puentes, pasos deprimidos, pasos elevados, túneles), del distrito, mejorando la imagen urbana de la ciudad, con una inversión aproximada de 900.000 dólares.

Además, han realizado trabajos de adecentamiento integral, accesibilidad universal, retiro de barreras arquitectónicas, pintura mural, arreglo de jardines y señalización. el objetivo mantener y continuar con las intervenciones y precautelar la inversión y desarrolla una campaña de concientización, con los futuros aspirantes a la alcaldía de Quito, que, dando ejemplo de su compromiso con la ciudad, eviten el uso de la infraestructura vial y el espacio público para la realización de propaganda, el uso de pancartas, pegatinas, rayones, grafitis, entre otras, la campaña política no atente contra la ciudad y utilicen formas más productivas de hacer campaña, (redes sociales, camisetas, gorras, pelotas); caso contrario se aplicará las sanciones determinadas en el Código Municipal PARAGRAFO II CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES “Art. IV.3.105.- De las contravenciones de segunda clase.- Serán reprimidos con multa de 0,5% RBUM (Remuneración Básica Unificada) para quienes cometan las siguientes contravenciones:

Atentar contra la mampostería o bienes que constituyeren espacio público o privado, y formen parte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, graffitis, ubicación de afiches en zonas no autorizadas y similares a través de toda expresión escrita de cualquier naturaleza, realizadas con cualquier tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento de similares características, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados, pintas, graffitis y similares, no controlados como elementos no arquitectónicos que alteran la estética, la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea sobre el ciudadano común.

Así mismo, las contravenciones, se entiende por infracción flagrante la realización de rayados, pintas, grafitis y similares que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por algún funcionario competente para la inspección del tema, es decir, que forme parte de la Agencia Metropolitana de Control.

De igual forma, por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental será quien tomará las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma.

Sin embargo, del pago de la multa que dependerá del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisará el material utilizado y se les impondrá la sanción pecuniaria anteriormente descrita, debiendo, obligatoriamente, reparar los daños causados y restablecerlos al estado en que se encontraban.

Según, la sub sección III Contravenciones de Tercera Clase y sus Sanciones Artículo 105.- De las contravenciones de tercera clase. – Serán reprimidos con multa de 2 RBUM (Remuneraciones Básicas Unificadas) quienes cometan las siguientes contravenciones:

Agredir los puntos limpios;

No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas.

También, la Ordenanza Metropolitana No. 119, “artículo 8.- Medios de expresión publicitaria no autorizados. – Se prohíbe con carácter general:

La publicidad exterior pintada, dibujada, impresa o escrita directamente sobre paredes, edificaciones, postes, columnas, muros o cercas.

Toda publicada exterior en curvas de vías arteriales y expresas calificadas como tales, según el ordenamiento jurídico metropolitano, así como en redondeles o rotondas;

La publicidad exterior realizada mediante carteles

La publicidad exterior en espacio público en distribuidores de tráfico, pasos a desnivel, vehiculares, intercambiadores, facilitadores de tráfico, túneles……”

Finalmente, el llamado a la ciudadanía al cuidado del espacio público y no vandalizar estas infraestructuras viales. De acuerdo al artículo 55 de la Ordenanza Municipal 035, la persona que produzca «daño al mobiliario urbano y espacios públicos, alumbrado público, monumentos, nomenclatura, instalaciones eléctricas, telefónicas o de agua potable, contenedores, y demás mobiliario y bienes de dominio público será sancionada con multa equivalente al 50% de un salario básico unificado (212.50 dólares), que se duplicará en caso de reincidencia”, por ello, la Agencia Metropolitana de Control se unió a la campaña emprendida por la secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana junto a las nueve administraciones Zonales, “Mi casa también es Quito”, explicaron.

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