PROTECCIÓN ECONÓMICA DE ADULTOS MAYORES CON LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS

Entre las políticas públicas que impulsa el Gobierno Nacional para garantizar los derechos de las personas adultas mayores, población vulnerable y prioritaria, el ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó la “Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas” de las personas adultas mayores, como derecho de protección económica destinado a quienes carecen de medios y recursos para su subsistencia o de aquellas que por su condición física o mental, no pueden subsistir por sus propios medios.

La presentación lo realizó este miércoles 22 de diciembre, en el sur de Quito, el ministro de Inclusión Económica y Social, Esteban Bernal, junto a las personas adultas mayores usuarias de los servicios del MIES.

Según, Bernal hoy es un día histórico para el país. “Esta tabla permitirá que las personas adultas mayores que están en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad tengan un envejecimiento digno y que sus familiares sean responsables con su cuidado”, señaló.

Además, que en los próximos días el MIES firmará un convenio con varias universidades del país para contar con consultorios jurídicos gratuitos, que brinden asesoría legal a las personas adultas mayores en el tema.

En cambio, la subsecretaria de Atención Intergeneracional del MIES, Gina Chacón indicó que la tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para personas adultas mayores representa un modelo de protección económica fundamentado en la cobertura de necesidades para la subsistencia, con enfoque socio sanitario, que promueve la responsabilidad de la familia.

Para Luisa Vayas, usuaria de los servicios del MIES en cooperación con la Asociación San Ignacio Loyola, este es una protección económica y efectiva, “para que nuestros años de vida sean acompañados y amados en familia”.

La publicación de este instrumento, el MIES da cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de las personas adultas mayores, publicada el 9 de mayo de 2019 y en su artículo 27, dice: “Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos o cuando su condición física o mental no les permite subsistir por sí mismas, tendrán derecho a una tabla de pensiones por parte de sus familiares”.

El objetivo de la tabla es la responsabilidad compartida por el cuidado y protección de la persona adulta mayor. Los hijos e hijas, hasta nietos, son quienes, en primera instancia, deben dar cobertura a la pensión alimentaria. El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección.

La tabla servirá para que las juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia puedan establecer el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar la o el demandante.

Así mismo, el cálculo de la pensión se realizará en base al salario básico unificado, establecido por el ministerio de Trabajo, la inflación anual acumulada y acorde a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Por ejemplo, si el alimentante gana 830 dólares tendría que pagar a la persona adulta mayor 242,86 dólares el 29,26% de su ingreso por el concepto de pensión alimenticia; adicionalmente, deberá pagar  51.40 dólares el 12,85% del salario básico unificado vigente, si la persona adulta mayor posee discapacidad de grado muy grave;  40.56 dólares 10,14% del salario vigente, si la discapacidad es grave y 35.32 dólares el 8,83% del SBU vigente) si es moderada.

También, la tabla entrará  en vigencia a partir de un acuerdo ministerial emitido por el MIES y está compuesta por 6 niveles, que determina el porcentaje que deberán pagar los alimentantes de acuerdo a sus ingresos y al número de personas adultas mayores, estos niveles van desde 0 hasta los 399 dólares para el primer nivel y desde 1.224.01 dólares en adelante para el sexto nivel.

Finalmente, los porcentajes de la tabla de pensiones alimenticias mínimas de las personas adultas mayores se actualizarán a partir de enero de 2022, una vez que entre en vigencia el nuevo Salario Básico Unificado de 425 dólares.

PERIODO 2021  Pensión alimenticia para personas adultas mayores Rehabilitación y ayudas técnicas por DISCAPACIDADES
En función al ingreso del alimentante En función al SBU vigente
  RangoIngreso en USD1 adulto mayor2 adultos mayores Muy grave 75% – 100%Grave 50% – 74%Moderada 30% – 49%
0 SBU a 0.99 SBUDesde 0 hasta 399.99  20.33%  30,34%  0%  0%  0%
1 SBU a 1.24 SBUDesde 400 hasta 49624.37%35,15%6,56%5,17%4,50%
1.240025 SBU a 1.77 SBUDesde 496.01 hasta 708  26.80%  37,35%9,13%7,20%6,27%
1.770025 SBU a 2.24 SBUDesde 708.01 hasta 896  29.26%  39,04%  12,85%  10,14%  8,83%
2.240025SB U a 3.09 SBUDesde 896.01 hasta 1.224  31.28%  40,17%  16,50%  13,01%  11,33%
3.090025 SBU en adelanteDesde 1.224.01 en adelante  36.99%  43,86%  32,73%  25,81%  22,49%

COMPONENTES:

ComponenteCategoría
Componente alimenticioAlimentos
Bebidas no alcohólicas
Componente no alimenticioBienes Durables
Educación
Servicios básicos
Otros no Alimentos
Salud