La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS-Agua de Quito) resolvió la terminación anticipada y unilateral de los contratos suscritos con La Cuadra Compañía Inmobiliaria y Comercializadora S.A. (INMOSOLUCIÓN), y GEINCOSOLUTION Cía. Ltda., para la construcción de obras de saneamiento en la Parroquia Tumbaco y de agua potable para Calderón.
Según, la empresa la decisión habría sido tomada a partir de los informes técnicos y jurídicos que determinaron que las empresas incumplieron la Ley de Contratación Pública por las causales de subcontratación excesiva (INMOSOLUCIÓN) y cesión de contratos (GEINCO).
En el caso de INMOSOLUCIÓN, el contrato, celebrado bajo régimen especial entre empresas públicas, fue suscrito en el 2019 por el valor de 21´487.026,77 dólares, la terminación unilateral se sustenta en los artículos 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 120 del reglamento a la ley, que prohíben la subcontratación de más del 30 % del monto total del contrato.
Además, la empresa pública subcontrató el 95 % de la ejecución del valor con las compañías privadas GEINCOSOLUTION CIA. LTDA., y CONSTRUCTORA CEVALLOS HIDALGO S.A., hecho que no constó en su oferta inicial.
Así mismo, los resultados del informe especial emitido por la Contraloría General del Estado, del 2 de marzo de 2021, especifica los hallazgos y recomendación:
“De lo descrito, se evidenció que LA CUADRA COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA S.A. INMOSOLUCIÓN, no tenía la capacidad técnica y operativa para ejecutar el proyecto, por lo que recurrió a la suscripción de convenios específicos con otras compañías constructoras, sin que esto haya sido informado al momento de presentar su oferta, ocasionando que los trabajos no sean ejecutados por la contratista puesto que no contaba con la capacidad técnica y operativa. Entre las recomendaciones 4. Dispondrá y verificará que el administrador del contrato CRE-EPMAPS-GT02-2019, controle que la ejecución del proyecto sea realizada por la contratista de acuerdo a las cláusulas contractuales y respetando los porcentajes previstos para la subcontratación, caso contrario impondrán las sanciones que corresponda”.
Por lo que, en la conclusión de la resolución EPMAPS-2022-GG-004, emitida el 12 de enero de 2022, amparada en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, da por terminado este contrato cuya ejecución llegó al 54,39 % del valor total, precautelando 9’564.539.97 dólares del presupuesto para la ejecución de las obras.
En cambio, respecto al contrato de alianza estratégica con GEINCOSOLUTION Cía. Ltda., suscrito en el 2019 por un valor de 4’332.000,00 dólares, para el “Diseño, suministro, construcción, puesta en funcionamiento, financiamiento del Proyecto de Agua Potable para San Juan de Calderón”. La terminación anticipada y unilateral se declaró mediante la resolución Nro. EPMAPS-2022-GG-005, del 17 de enero de 2022; por incumplimiento de los artículos 78 de la Ley de Contratación Pública y 63 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP, sobre cesión de contratos.
Sin embargo, el 9 de noviembre del 2020, en plena ejecución del contrato, dicha contratista otorgó una escritura pública de cesión de participaciones a favor de Gustavo Gerardo Espinel, gerente general de GEINCOSOLUTION Cía. Ltda., sin que dicha cesión haya sido notificada de manera oportuna a la EPMAPS, conforme a la obligación adquirida en su oferta. A lo que la Procuraduría General del Estado, dentro del control legal al contrato en referencia, determinó: “se evidencia que la contratación del proyecto motivo de la alianza estratégica estaba planificada para el año 2019, por un monto de 4’896,360.00 de dólares; es decir, demostrarían que existían fondos presupuestados para el financiamiento de la obra, carecerían de motivación adecuada, por cuanto las justificaciones en hechos y derecho son erróneas, se evidencia que se afectó el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, generando un aparente vicio de nulidad, lo que se configura como una elusión de procedimientos que conforme al numeral 2 del artículo 65 ibidem, viciaría de nulidad el contrato”.
Mientras tanto, la resolución, amparada en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, da por terminado este contrato cuya ejecución alcanzó el 37.59 %, precautelando los recursos públicos en un monto estimado de 1’600,000.00 dólares.
Finalmente, las acciones de la empresa evidencian, de forma clara y transparente, la decisión institucional de la administración actual para encontrar soluciones técnicas y jurídicas a los procesos de contratación realizados por la administración anterior, observados por los organismos de control. Para dar continuidad a las obras en Tumbaco y Calderón, la EPMAPS convocará nuevos procesos de contratación transparentes y competitivos, a través del SERCOP, puntualizaron.