El Ministerio de Turismo presentó los lineamientos para ingresar al Ecuador por la frontera norte, toda persona que ingrese al Ecuador por vía terrestre deberá cumplir con los siguientes lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional:
Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 40 segundos. |
Desinfectar las manos por al menos 20 segundos, con alcohol gel al 70%. |
Usar obligatoria y correctamente la mascarilla. |
Limpiar continuamente superficies de alto contacto. |
Asegurar el recambio de aire en espacios cerrados o reducidos, de preferencia con ventilación natural. |
Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesaria la reunión, debe ser con menos de 10 personas asegurando la ventilación del lugar. |
Declaración de Salud del Viajero
Toda persona que ingrese al país por más de un día o un residente ecuatoriano que haya estado más de 72 horas fuera del país y que requiera realizar trámite migratorio deberá cumplir con este requisito al igual que las personas que se encuentran en caso de movilidad humana, que requieran ingresar al país por citas médicas, razones humanitarias, comercio formal y cuerpo diplomático deberán llenar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital la cual está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, deberá mostrar el código que se obtiene posterior al llenado al ingreso al país.
Los Requisitos obligatorios para ingreso al País, el carné de vacunación o el resultado negativo de la prueba RT-PCR son obligatorios de presentar al ingreso al territorio ecuatoriano.
Todo viajero mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al ingreso al Ecuador. Los pasajeros menores de 3 años no presentarán estos requisitos.
Para los ciudadanos ecuatorianos que salgan del país y permanezcan menos de 72 horas en territorio colombiano presentarán exclusivamente el carné de vacunación al ingreso al territorio ecuatoriano.
En caso de que el viajero presente sintomatología compatible con la COVID-19, deberá reportarlo al establecimiento más cercano del Ministerio de Salud Pública para su seguimiento y manejo.
Todos los viajeros que ingresen al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos por cualquier vía de comunicación.
El viajero que al ingrese al Ecuador, presente síntomas relacionados a la COVID19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública. Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.
Para el seguimiento, deberá informar sobre los contactos. Esta información deberá constar en la declaración de Salud del Viajero. En caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.
La única prueba válida será la prueba RT-PCR en tiempo real. Por ningún motivo se aceptará otro tipo de pruebas ya sean de antígeno o de anticuerpos.
Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, podrá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
El riesgo de importación de una variante depende de la situación epidemiológica del país de origen y del país de destino, el escenario de mayor riesgo constituye que el país de origen la transmisión sea más intensa que en el país de destino, con base en este criterio se sugiere las siguientes opciones.
Mientras tanto, recomienda la apertura progresiva de las fronteras terrestres entre Ecuador y Colombia, tomando en cuenta la situación epidemiológica de los dos países cuyo paso fronterizo se encuentre abierto con los siguientes horarios: Lunes a Domingo de 08h00 a 17h00.
Finalmente, sugiere el cierre selectivo de las fronteras tanto aéreas como marítimas para ciudadanos de los países, con los siguientes criterios: Países que identifican variantes de preocupación VOC (Delta), ÓMICRON, u otras, países tengan transmisión activa a nivel comunitario, países tengan baja tasas de vacunación.