El 25 de mayo de 2022, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la solicitud de revocatoria de mandato en contra del Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, por la señora Kerly Carvajal Ordoñez, constante en cuarenta y seis hojas y anexos en cuarenta y ocho hojas.
Según, la Disposición General Primera del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato del Consejo Nacional Electoral, establece que: “La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de las delegaciones provinciales receptará las solicitudes para iniciativa popular normativa, consultas populares, referéndum o revocatoria de mandato, verificarán si la documentación entregada cumple con las formalidades establecidas y no se admitirá a trámite mientras no se corrija.
Una vez verificado el cumplimiento de las formalidades establecidas, las secretarías respectivas darán el trámite correspondiente”.
Por lo que, la secretaría general del CNE después de haber verificado que la documentación recibida por la señora Kerly Carvajal Ordoñez, cumple con las formalidades establecidas en el artículo 14 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato del Consejo Nacional Electoral.
Finalmente, es admitido a trámite el procedimiento de entrega de formularios de Revocatoria del Mandato, presentado por la ciudadana Kerly Carvajal Ordoñez, de conformidad a lo dispuesto en el 1/2 Secretaría General Oficio Nro. CNE-SG-2022-1821-OF Quito, 02 de junio de 2022 artículo 15 de la norma y en el término de siete días a partir de la notificación presente la impugnación a la solicitud en forma documentada si lo considera pertinente.