ACCIÓN DE PROTECCIÓN CON MEDIDAS CAUTELARES CONTRA EL IMPUESTO DE LA PREFECTURA DE PICHINCHA

El representante del Sector Automotriz de Vehículos Usados y Presidente de la Asociación Nacional de Motociclistas del Ecuador (ASOMOTO), Darío Paladines, presentó la acción de protección con medidas cautelares, por el acto administrativo, ordenanza de creación del Fondo Especial para el Mejoramiento y Mantenimiento Vial de la Provincia de Pichincha con aporte ciudadano; el 07 de octubre de 2021, en la sesión ordinaria No. 39 2019-2023, del pleno del Consejo Provincial de Pichincha; que está vigente desde el 1 de enero de 2022.

Además, la demanda señala que “el objeto de la ordenanza es obtener fondos a través del pago de un impuesto obligatorio en contra de personas naturales y jurídicas que tengan como lugar de matriculación la provincia de Pichincha, con la supuesta finalidad de destinar estos impuestos al mejoramiento vial rural de Pichincha”.

Así mismo, Paladines destacó que “por medio de una ordenanza que no cumple con una socialización ni una consulta previa, se está cobrando un impuesto violatorio de derechos en contra de la ciudadanía, con la falsa idea que esos fondos serán destinados para mantener en óptimas condiciones la red vial rural de Pichincha, señala.

Por lo que, “esta contribución no genera un beneficio económico en el patrimonio de quienes están obligados a pagar un valor extra a la matrícula de sus vehículos, sin considerar los gastos que ello implica, la falta de empleo en época de pandemia y más aún, que los fondos de otras contribuciones como: el impuesto al rodaje, peajes, entre otros, no se ven reflejados en la Red Vial Estatal de Pichincha”.

Para el representante del Sector Automotriz de Vehículos Usados y Presidente de la Asociación Nacional de Motociclistas del Ecuador,  “es que se deje sin efecto la Ordenanza de Creación del Fondo Especial para el Mejoramiento y Mantenimiento Vial de la Provincia de Pichincha con Aporte Ciudadano”.

Por su parte, el exconsejero provincial Alonso Moreno, expresó que “la acción de protección con medidas cautelares es una garantía jurisdiccional constitucional cuyo objeto es amparar los derechos que no puedan ser protegidos a través de una garantía específica”. Proteger, impugnar acciones u omisiones de una autoridad pública, judicial o políticas públicas, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales  Control Constitucional, determina que la acción de protección no es admisible cuando el acto impugnado es una providencia judicial o si se trata de un acto del Consejo Nacional Electoral.

Es claro que la ordenanza 19 CPP 2021 – 2023, de creación del Fondo Especial para el Mejoramiento y Mantenimiento Vial de la Provincia de Pichincha con aporte Ciudadano vulnera los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, dijo Moreno.

Mientras tanto, el acto administrativo surte efectos en todas las personas naturales y jurídicas propietarias de vehículos que tengan como lugar de matriculación la Provincia de Pichincha, obligados a cancelar la contribución especial o taza solidaria establecida en el artículo 6 de la Ordenanza 19, explicó Alonso Moreno.

Finalmente, el doctor Sebastián Espinosa, manifestó que la acción de protección con medidas cautelares por sorteó recayó en el tribunal de garantías penales de Quitumbe y esperan el pronunciamiento de los jueces, precisó.

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