MUNICIPIO DE QUITO APROBÓ ORDENANZA PARA LA RELOCALIZACIÓN DE LAS FAMILIAS UBICADAS EN SITIOS DE RIESGO

Este viernes 11 de marzo, el consejo municipal aprobó en segundo debate la ordenanza reformatoria para el proceso de valorización y financiamiento, la relocalización de las familias damnificadas y en alto riesgo no mitigable en el Distrito Metropolitano de Quito. La propuesta elaborada por las comisiones de uso suelo y seguridad ciudadana.

Por su parte, el procurador metropolitano, Sandro Vallejo, dijo que es muy importante aclarar que la ordenanza que en ningún momento supera la jerarquía de la normativa legal nacional sobre expropiaciones. Pero en este caso es excepción porque se refiere al riesgo de vida e integridad de las personas. Hay otras opciones también como obras de mitigación de riesgos en una determinada vivienda, la entrega de bonos y la entrega de vivienda municipal.

Según, el Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito se establece que el objetivo es incentivar a la desocupación de áreas en riesgo para precautelar la vida de las familias ubicadas en sectores críticos, identificados en los mapas de amenazas del Distrito Metropolitano de Quito y con ello, garantizar a las familias soluciones adecuadas de acuerdo al perfil socioeconómico y respetando su individualidad, identidad y cultura.

En cambio, la secretaría de Seguridad, a través de la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, podrá  establecer acciones de prevención o mitigación de bienes inmuebles de familias que no cumplan con los requisitos establecidos para calificar como beneficiarias del Plan de Relocalización, previa aceptación expresa de la jefa o jefe de familia, siempre y cuando se determine que se trata de casos de alto riesgo, que puedan afectar de manera inminente la integridad o la vida de las personas que habiten en éstos bienes inmuebles o de sus colindantes.

Para la determinación de los casos realizarán un informe técnico debidamente motivados por la Jefatura de Seguridad Ciudadana de la administración zonal respectiva y validados por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos.  

De igual forma, las acciones de intervención se podrá adoptar medidas como:

Solicitar que se declare el bien inmueble de utilidad pública con fines de expropiación, en el caso que se trate de un bien inmueble calificado como de alto riesgo no mitigable. La administración zonal correspondiente podrá derrocar el bien inmueble.

Medidas de prevención, mitigación o reparación en los bienes inmuebles para solventar los riesgos encontrados;

Otras medidas de prevención, mitigación o reparación que se consideren necesarias.

Las intervenciones excepcionales podrán ejecutarse en los siguientes casos:

  1. En situaciones de interés público, en donde las condiciones del bien inmueble causen daño inevitable a sus colindantes;
  2. Que puedan afectar de manera inminente a la integridad o la vida de las personas que habiten en el bien inmueble, a sus colindantes, o al área en donde se encuentra implantado el bien, y que se trate de circunstancias antrópicas (fenómeno causado por el hombre que afecta la naturaleza), previo los estudios e informes técnicos respectivos.
  3. En el marco del cumplimiento de proyectos financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito, de acuerdo a los compromisos contenidos en tales instrumentos jurídicos, relativos a la aplicación de políticas de salvaguardas ambientales o sociales.

Así mismo, el caso de las viviendas que, por su situación de alto riesgo deban ser intervenidas de manera excepcional, sus habitantes podrán ser ubicados de manera provisional, en los proyectos habitacionales de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda hasta que se haya mitigado el riesgo, o se haya terminado la intervención.

Finalmente, la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda suscribirá contratos de comodato conforme las reglas del Código Civil; o convenios de ocupación temporal, con las familias de los inmuebles intervenidos, por un plazo de hasta seis meses, que pueden ser renovados por el mismo lapso.  Mientras dure la ocupación temporal no se cobrarán expensas ni servicios básicos, valores que serán asumidos por la empresa municipal. Plantea la elaboración de un reglamento a cargo de la Secretaría de Seguridad y los plazos para la entrega de informes técnicos.