OCHO DÍAS DE SOCIALIZACIÓN EN QUITO LA OBLIGACIÓN DE PORTAR EL CARNET DE VACUNACIÓN EN EL TRANSPORTE

El control obligatorio del carnet o certificado de vacunación en el sistema de transporte público, escolar e institucional en el Distrito Metropolitano de Quito, se realizará con controles aleatorios y una socialización de ocho días a partir del 14 de enero, indicó el secretario de Movilidad, Ricardo Pozo.

Además, Pozo aclaro que no habrá sanciones para las personas que no porten el carnet de vacunación, el control se realizará en terminales, troncales y paradas.

La obligación de portar el carnet o certificado de vacunación es para proteger la vidas y responsabilidad de todos, una vez transcurrido los ocho días los controles y las sanciones serán para las operadoras en el transporte público, estos pueden ir desde los cuatro salarios básicos unificados hasta pedir a las personas que deban bajarse de las unidades de transporte, asevero el secretario de movilidad de Quito.

Sin embargo, los ciudadanos si serán sancionados por no utilizar la mascarilla tanto al interior de la unidad como fuera de ella, la multa es del 25% de un SBU, 106,25 dólares. 

Así mismo, los controles estarán a cargo de la Agencia Metropolitana de Control y los agentes de control de tránsito, señaló.

Por lo que, la resolución 0013 establece que “aplicar en todo el Distrito Metropolitano de Quito de manera obligatoria el Protocolo de Medidas Preventivas en el servicio de transporte público en el contexto de la presencia del COVID – 19, con base a las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, la portabilidad del certificado o carnet de vacunación a todos usuarios y operadores de transporte público, comercial, escolar e Institucional, de acuerdo a la estructura del plan nacional de vacunación, para el uso de las unidades de transporte. Establecer el uso obligatorio y permanente de mascarilla que cubra nariz y boca, para todos los usuarios desde los dos años de edad en adelante, así como por parte de los operadores y su personal.

También, será responsabilidad de los operadores la verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y aforo autorizado en el transporte público establecido por el COE Nacional dentro de sus unidades. Establecer la obligatoriedad de realizar controles de manera aleatoria para la verificación de la portabilidad del certificado o carnet de vacunación, en puntos estratégicos determinados por la autoridad competente, estaciones de transferencia, microregionales, terminales y paradas intermedias del Sistema Troncalizado Metro Bus Q así como en unidades de transporte público convencional, comercial, escolar Institucional.

Mientras tanto, las ventanas y escotillas al interior de las unidades de transporte público, comercial, escolar e Institucional deberán permanecer abiertas de tal forma que permita la ventilación constante en su interior.

Finalmente, en el caso de que las ventanas no se puedan abrir, las claraboyas deberán permanecer abiertas, de acuerdo a condiciones climáticas, precisó.

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