PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VETO PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE GARANTIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CASO DE VIOLACIÓN

El presidente  de la república, Guillermo Lasso mediante su cuenta de Twitter informó que decidió objetar parcialmente el proyecto de Ley  Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación, por su trascendental importancia social.

Además, se refirió a la sentencia de la Corte Constitucional Nro. 34 – 19 – IN/21, “que como presidente electo expuse a la opinión pública, en virtud de mis principios democráticos y republícanos respetaba la decisión del órgano constitucional, a pesar de discrepar personalmente con ella”, expresó.

“Hoy como presidente en funciones me ratifico, pero a la vez es mi obligación como colegislador precautelar que el texto de la Ley lo haga, lo que no ha ocurrido con la Asamblea Nacional”, explicó.

Por lo que, el Primer Mandatario, dejo claro su posición personal en oponerse al aborto por razones éticas, jurídicas y científicas, insistió.

De igual manera, la excepción respecto a la impunidad de las mujeres con discapacidad mental por los abortos ocurridos en casos de violación desde 1938, que ahora ha cambiado para despenalizar todos los casos de aborto por violación, la Corte Constitucional dispuso que la Defensoría del Pueblo elabore un proyecto de Ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación, en un plazo de dos meses y que la Asamblea Nacional lo conozca y debata en seis meses, asevero el presidente de la República en la objeción parcial.

Mientras tanto, que por razones de convicción personal el defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural, manifestó Guillermo Lasso.

Finalmente, el proyecto de Ley es inconsistente con el artículo 95 del Código Orgánico Integral Penal que tipifica el delito de extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos, al no disponer nada sobre protocolos de inhumación de los cadáveres de los nasciturus y varias disposiciones de la legislación ecuatoriana, no se adecúa correctamente a los lineamientos generales establecidos, precisó.   

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